La Corte Suprema le ordenó al Estado Nacional la devolución de unos 80 mil millones de pesos a Santa Fe por la detracción de fondos coparticipables, por los que ya había fallado a favor del Estado provincial en 2015 pero aún no se había cuantificado el monto a reintegrar.

El  máximo tribunal, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cristalizó hoy los efectos de un fallo firmado el 24 de noviembre de 2015 ante una “acción declarativa de inconstitucionalidad” instada por Santa Fe contra el Estado Nacional.

La provincia obtuvo fallo favorable en su pedido de inconstitucionalidad de la detracción del 15 por ciento de la masa de impuestos, pero dejó librado a un acuerdo de partes el monto que la Nación debía devolver.

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El pago nunca terminó de concretarse por falta de acuerdo, por lo que la Corte volvió a intervenir  para decidir acerca de la “cuantía de la condena de restitución de los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente a la provincia de Santa Fe”.

El tribunal evaluó que  “las partes coinciden en cuanto al monto histórico mensual de los descuentos efectuados, con la salvedad del período noviembre de 2015, que el Estado Nacional lo limita al día que cesó la detracción”.

Ante la falta de acuerdo entre Santa Fe y Nación, la Corte resolvió hoy que “corresponde disponer que los intereses se computen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”, lo que –según un primer cálculo- eleva el monto a más de 80 mil millones de pesos.

El Estado Nacional pretendía una “reducción prudencial de la cantidad resultante de la liquidación –que estima en un tercio–, en función de lo que considera un crecimiento proporcionalmente mayor en las prestaciones que la ANSES tuvo a su cargo en la Provincia durante todo el período (liquidado) y hasta la actualidad”.

Esa suerte de mecanismo de compensación fue desestimado por el fallo firmado hoy por tres de los cuatro jueces actuales del máximo tribunal, así como la aplicación de una tasa de interés inferior a la pretendida por Santa Fe.

“La pretensión del demandado (el Estado Nacional), consistente en que se le aplique la tasa del 6,72763943919512% nominal anual, no resulta admisible, porque dicho porcentaje no fue previsto por las partes en el Consenso Fiscal para la situación de los juicios con sentencia firme de este Tribunal”, dijo la Corte.

El Estado nacional también invocó como argumento la aceptación por parte de la provincia de la cancelación parcial de la deuda mediante bonos.

“Tampoco puede ser admitida la interpretación del impugnante según la cual la aceptación de los títulos por parte de la Provincia de Santa Fe habría significado la conformidad de esta última en cuanto a la aplicación de la tasa de interés fijada”, replicó la Corte.

El fallo original de la Corte fue firmado apenas había asumido la presidencia Mauricio Macri, pero las partes no se pusieron de acuerdo a lo largo de casi seis años, por lo que Santa Fe planteó ante el máximo tribunal la necesidad de que fijara el monto del resarcimiento.

La Corte, en dos resoluciones de una decena de páginas, especificó la forma en que debe realizarse el cálculo, que –de tal suerte- quedó establecido de acuerdo con lo que pretendía Santa Fe.

El fallo sólo fija antecedente para otros casos de similar naturaleza, en el que las partes no se hubieran puesto de acuerdo sobre el monto y la forma de cancelación que debe afrontar el Estado Nacional.