La Corte Suprema de Justicia dispuso el regreso a la presencialidad a partir del próximo 1º de setiembre de los jueces, funcionarios y empleados del Poder judicial mayores de 60 años que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 y no tengan enfermedades de base.

“En las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”, sostuvieron los cinco jueces de la Corte.

“El Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19”, justificó la Corte.

La Acordada 14/21, que adoptó tal decisión, fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La parte resolutiva de la acordada dispone que “a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto la acordada 4/2020 no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19”.

La Corte puso así, formalmente, fin a la posibilidad de que quienes no sean consideradas personas “de riesgo” ante el Covid-19 continúen sin asistir presencialmente a sus puestos de trabajo y realicen tareas por vía remota.

En los hechos, desde fines de marzo de 2020 los tribunales nacionales y federales de todo el país están virtualmente vacíos, la dotación de personal que asiste diariamente a sus puestos de trabajo es mínima y se intensificó la utilización del expediente digital para las presentaciones y las notificaciones.

A partir de la decisión de la Corte, esa situación debería modificarse sustancialmente, pues sólo quedarán “excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus”.

Cada tribunal -establece la acordada- “deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito”.

“Los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación”, aclaró el tribunal en los considerandos.

No obstante, el documento formula como advertencia que “las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia” deberán “acompañar a las políticas implementadas en materia de salud por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos”.

“Las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”, aclaró la Corte.