La Corte dejó firme el límite para las prisiones domiciliarias por los contagios de Covid-19
Un juez provincial había habilitado el mecanismo para descomprimir la superpoblación en las cárceles pero otro tribunal lo dejó sin efecto. Las concesiones deberán analizarse caso por caso.
La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo que cerró la posibilidad de las prisiones domiciliarias para presos de la Provincia de Buenos Aires como forma de prevenir el contagio masivo de coronavirus en los penales.
El máximo tribunal, en fallo unánime, dejó firme la decisión que había adoptado en mayo del año pasado la Suprema Corte bonaerense, cuando revocó el habeas corpus colectivo que posibilitaba la concesión de prisiones domiciliarias para descomprimir la superpoblación carcelaria.
Aquella medida había sido adoptada por el juez de la Cámara de Casación de la provincia Víctor Violini, ante el peligro de contagio masivo de coronavirus en los momentos iniciales de la pandemia.
El fallo de la Corte Suprema implica que queda firme y vigente la determinación de que los pedidos de prisión domiciliaria motivados en los riesgos de contagio de Covid-19, especialmente en detenidos con factores de riesgo, sean analizados caso por caso.
El habeas corpus colectivo en procura de descomprimir la superpoblación carcelaria había sido presentado por un grupo de defensores oficiales.
El juez Violini coincidió con ese criterio, pero la Suprema Corte bonaerense, en un fallo firmado por los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari, dejó sin efecto la decisión y reenvió a los jueces de primera instancia de cada caso la revisión y evaluación de los pedidos de domiciliaria.
Casi un año después de aquella decisión, la Corte –con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- decidió que “el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por ello, se desestima la queja”.