La Corte Suprema convalidó hoy que, aún cuando ya cesaron los efectos más críticos de la pandemia de coronavirus, sigue vigente la prórroga del protocolo que establecía las sesiones remotas en la Cámara de Diputados, lo que había sido objetado por legisladores de Juntos por el Cambio.

En dos breves párrafos, los cuatro jueces del alto tribunal resolvieron que “el recurso extraordinario es inadmisible” y, así, desestimaron la última apelación intentada por los diputados opositores Mario Negri, Cristián Ritondo, Maximiliano Ferraro, Pablo Tonelli, Mariana Stilman y Alberto Menna.

Los diputados opositores pretendían que “se declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto por considerar que esa decisión  carecía del  consenso  necesario  para  su validez”.

Además, habían pedido “la nulidad de la sesión desarrollada por medios remotos el día 1/09/20” y “ de los actos producidos por el presidente de la Cámara”, por entonces el hoy ministro de Economía, Sergio Massa.

En aquella sesión, los legisladores de Juntos por el Cambio concurrieron personalmente al recinto, pero como la sesión estaba convocada para desarrollarse por vía remota, fueron considerados “ausentes”.

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El planteo de los diputados de la oposición había sido rechazado en primera instancia y en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

En ambas instancias, la argumentación para el rechazo fue que “en esa sesión se sancionó la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional y se dio media sanción a la ley de reforma del Régimen Federal de Pesca”.

“Tales normas no fueron cuestionadas en este proceso por los apelantes, habiendo mediado, por el contrario, manifestaciones que reflejarían su acuerdo con el contenido sustancial de esos proyectos”, añadió la explicación del rechazo.

Según el fallo, ahora convalidado por la Corte, los legisladores opositores “no han logrado demostrar cuál resulta el interés concreto y actual que mantienen en la declaración de nulidad de dicha sesión”.