La Corte confirmó una multa de la UIF a la conducción de Boca que integraban Angelici y Stornelli
La suma trepa a $110 mil por "incumplimientos detectados y probados" a la ley contra el lavado de activos. Entre los sancionados aparece también el ex ministro del gobierno de Cambiemos, Andrés Ibarra.
La Corte Suprema dejó firme una multa impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) en 2018 a los integrantes del órgano de administración de Boca Juniors, entre ellos su ex presidente Daniel Angelici y el fiscal Carlos Stornelli, por “los incumplimientos detectados y probados” durante su gestión.
En noviembre de 2018 la UIF sancionó a la conducción de Boca con una multa de 110 mil pesos por violaciones a la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
La UIF, por entonces a cargo del funcionario de Cambiemos Mariano Federici, tuvo por acreditados los cargos de “incumplimientos relativos a la implementación de la política de identificación y conocimiento del cliente ante eventuales situaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo, falta de solicitud de la declaración jurada al operar con otro sujeto obligado, falta de documentación respaldatoria para determinar el perfil del cliente, falta de declaraciones juradas sobre la condición de persona expuesta políticamente”.
La sanción alcanza a Evaristo Sánchez Córdova (en su doble carácter de oficial de cumplimiento y miembro del órgano de Administración) y a los ex dirigentes Daniel Angelici, Oscar Moscariello, Rodolfo Ferrari, Juan Carlos Crespi, César Martucci, Marcelo London, José Requejo García, Carlos Aguas, Carlos Ben, Jorge Bitar, Andrés Ibarra, Diego Lajst, Pedro Orgambide, Jorge Paredi, Raúl Ríos y Carlos Stornelli.
La conducción de Boca había objetado el acto que dispuso la orden de supervisión, fiscalización e inspección in situ que resolvió la UIF.
“La medida en que la inspección per se no le causa gravamen alguno, cuando esta última prerrogativa sea ejercida válidamente. (…) Resulta inoponible un supuesto derecho a no ser fiscalizado”, refutó el fallo.
La sanción de la UIF fue apelada por la conducción de Boca ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, pero ese tribunal, con las firmas de los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, ratificó la sanción.
Los sancionados recurrieron entonces a la Corte, pero el máximo tribunal, en su último acuerdo y por decisión de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, rechazó el pedido de revisión y dejó firme la multa.
“Resultan inatendibles los argumentos tendientes a justificar los incumplimientos imputados”, sostuvo la Justicia.
Aquella conducción de Boca planteó incluso la inconstitucionalidad de “la obligación de informar a la UIF a las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales, actividad que despliegan los clubes de fútbol respecto de los espectáculos deportivos en los que intervienen y por los que obtienen un lucro”.