La Corte confirmó la prescripción de la causa por la quiebra del Banco Mayo
Por unanimidad, el máximo tribunal rechazó la última apelación del Banco Central. El Mayo quebró en 1998 y en el expediente estaba acusado Rubén Beraja.
La Corte Suprema dejó firme el sobreseimiento del ex titular de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) Rubén Beraja en una causa por presunta “asociación ilícita" por la quiebra del Banco Mayo en 1998.
El máximo tribunal rechazó una apelación de la querella encabezada por el Banco Central contra la decisión adoptada el año pasado por la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró prescripta la causa por el paso del tiempo.
Cabe recordar que el Banco Mayo cerró en 1998, después de una serie de irregularidades que incluyeron operaciones en una mesa de dinero que funcionaba adentro de la entidad y que causó un millonario perjuicio a sus clientes.
“El recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa. (…) Notifíquese y, oportunamente, archívese”, respondió la Corte al planteo del BCRA.
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El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, deja a Beraja y a otros 11 imputados por la quiebra del Banco Mayo a salvo de cualquier codena por ese episodio.
En diciembre de 2020 el Tribunal Oral Federal número tres dispuso que la imputación estaba “extinguida por prescripción”.
Ese fallo fue ratificado por la Cámara Federal de Casación, que a su vez rechazó un “recurso extraordinario” del BCRA.
La Casación, con las firmas de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, rechazó las apelaciones de la fiscalía y del Banco Central, considerando que los argumentos eran una reedición de sus objeciones ya analizadas anteriormente.
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El tribunal de Casación también rechazó los planteos por las dilaciones que las querellas atribuyeron a los directivos del banco quebrado.
“Las demoras en el desarrollo de la investigación y el debate de la causa responden a múltiples factores que, en lo sustancial, no pueden recaer en los imputados y sus estrategias de defensa”, dijeron los camaristas.
Tras ese fallo, por lo que sólo quedaba en pie la instancia de la Corte por vía de un “recurso de queja”.
Esa última instancia quedó definitivamente cerrada con el fallo emitido en el Acuerdo de esta semana.