La Corte, con conjueces, rechazó un viejo reclamo de fiscales por la "intangibilidad" de sus sueldos
Pedían la actualización de sus haberes desde octubre de 1991, cuando la ley de Emergencia Económica limitó la indexación de los salarios. Sostenían que eso viola un aspecto de la independencia judicial.
La Corte Suprema, integrada por conjueces, rechazó un masivo reclamo de fiscales para una millonaria actualización de sus haberes por indexación por inflación que se remonta a 1991, argumentando que se estaba afectando la intangibilidad de sus salarios.
Los fiscales (muchos de los cuales dejaron de serlo o incluso fallecieron) habían demandado al Estado Nacional “por cobro de diferencias de remuneraciones, entre las percibidas y las que consideran que les hubiesen correspondido con arreglo a lo establecido por el artículo 110 de la Constitución Nacional”.
Ese artículo es el que establece la “intangibilidad” de los salarios del Poder Judicial, con el argumento de “prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia del judicial”.
Los fiscales –al igual que anteriormente lo habían hechos los jueces- reclamaban las diferencias entre las remuneraciones que percibieron a partir de octubre de 1991 y las que debieron percibir si se las hubiese ajustado al comienzo de cada ejercicio presupuestario según el índice de precios al consumidor nivel general.
En ese sentido, recordaron que desde esa fecha comenzó a regir la ley de emergencia económica, que entre otras decisiones prohibió la indexación de precios.
Los conjueces de la Corte Diego Botana, Julio César Rivera, Verónica Torres y María Rosa Caballero ratificaron el criterio según el cual avalar la indexación en esas condiciones “conllevaría otorgarles a los jueces un privilegio indebido con respecto al resto de la ciudadanía, por el mero hecho de su profesión”.
La intangibilidad “no implica un resguardo absoluto sobre efectos que se pudieren generar como consecuencia de circunstancias tales como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por el sólo hecho de ser generales o indiscriminadamente toleradas”.
Entre los fiscales que sostenían el reclamo figuran los federales Carlos Stornelli, Eduardo Taiano, Gerardo Pollicita y Carlos Rívolo; los ex fiscales de la Causa AMIA Eamon Mullen y José Barbaccia (ambos condenados en el juicio por el encubrimiento del atentado); el fiscal ante la Cámara del Crimen Ricardo Sáenz.
También aparecen el actual intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro; Claudio Navas Rial, el fiscal de la causa por el envío de armas a Bolivia durante la crisis institucional que terminó con el gobierno de Evo Morales y el difunto fiscal Jorge Di Lello.
Los conjueces de la Corte ratificaron un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictado en febrero de 2019, que a su vez acató el criterio fijado por la Corte Suprema, aunque los camaristas aclararon que no lo compartían.
Los camaristas Sergio Fernández y Macarena Marra Giménez consideraron que había que hacer lugar al reclamo de los fiscales, pero como la Corte ya se había pronunciado en sentido contrario, por “economía procesal” votaron por el rechazo dejando en claro sus posturas personales.
El tercer integrante de la Sala, Enrique Lavié Pico, votó en disidencia por aceptar el planteo de los fiscales.