La Corte anuló una cautelar que habilitaba las operaciones de las low cost en El Palomar
El máximo tribunal consideró que no se respetaron los requisitos en materia de evaluación del impacto ambiental. Las operaciones quedan en suspenso hasta el dictado de un nuevo fallo.
La Corte Suprema de Justicia anuló una medida cautelar que le permitía al aeródromo de El Palomar operar con vuelos de aerolíneas de bajo costo. El máximo tribunal, con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una medida dispuesta por la Justicia Federal de San Martín y confirmada por la Cámara Federal de esa jurisdicción.
La organización “Stop Flybondi” encabezada por Leandro Marisi, inició la “acción de acción de amparo ambiental” i contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) durante la presidencia de Mauricio Macri.
El planteo apuntaba a impedirle a la empresa FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) y “a cualquier otra aerolínea operar vuelos comerciales desde la pista del aeródromo de la Base Aérea Militar El Palomar, ubicada en el Partido de Morón”, por “no haberse efectuado el estudio ni la evaluación de impacto ambiental”.
En primera instancia, la iniciativa obtuvo un resultado favorable: en enero de 2018 el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín dictó una medida cautelar por la que suspendió las “actividades de aeronavegación en el aeropuerto El Palomar”.
Pero un mes más tarde, la sociedad Aeropuertos Argentina 2000 presentó un estudio de impacto ambiental y el mismo tribunal decidió “revocar parcialmente la medida cautelar y permitió a la empresa FB Líneas Aéreas S.A. comenzar la actividad con 77 vuelos mensuales, no pudiendo exceder de tres despegues y aterrizajes diarios”.
La Cámara confirmo esa decisión, pero Marisi apeló ante la Corte, que ahora anuló aquel fallo. Ello significa que vuelve a cobrar vigencia la medida cautelar que prohibía las operaciones en El Palomar hasta tanto haya un nuevo pronunciamiento judicial.
“Le asiste razón al recurrente en cuanto señala que la sentencia apelada es arbitraria y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional ya que se ha apartado de la norma adecuada para la correcta solución del caso y ha incurrido en un excesivo rigor formal”, dijo la Corte.
“Los jueces en la decisión apelada omitieron la aplicación de lo establecido en la ley, que establecen que ‘toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución’”.
“De la documentación valorada por los jueces de la causa no surge una declaración de impacto ambiental emitida por las autoridades competentes previa al inicio de la actividad”, dijeron cuatro de los cinco jueces de la Corte. Carlos Rosenkrantz no emitió su voto.
“Se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto”, añade la resolución.