Por Pablo Sieira

El Congreso sancionó finalmente la ley que declara de interés público la "investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19". El objetivo es asegurarle al país el acceso a ese insumo de alta demanda mundial y oferta insuficiente, y para ello la nueva norma habilita una serie de condiciones que flexibilizan el marco legal para las compras del Estado y que generaron controversia.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto a principios de octubre con 230 votos a favor, 8 en contra y 11 abstenciones, mientras que el Senado le dio sanción definitiva el pasado jueves, con 56 a favor y 12 en contra, con abstenciones de un sector de la oposición frente a algunos de los artículos que contemplan excepcionalidades como cláusulas de confidencialidad, de "indemnidad patrimonial" y prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros en caso de que haya litigios.

La controversia se coló en el debate del Senado. En el oficialismo respaldaron los argumentos del Ministerio de Salud y aseguraron que las condiciones discutidas "pueden o no estar en los convenios que va a celebrar el Ministerio de Salud".

La ley "de ninguna manera se trata de un cheque en blanco" para la compra de vacunas, remarcó la correntina Ana Almirón, al tiempo que remarcó "prevé que los convenios pasen por la SIGEN, la AGN y las comisiones de Salud del Senado y de Diputados, que juzgarán la conveniencia de los acuerdos firmados por el Ministerio de Salud".

En tanto, la santacruceña María Belén Tapia (Juntos por el Cambio), dijo compartir "el anhelo de toda la humanidad de contar cuanto antes con una vacuna contra el coronavirus" pero no las condiciones contempladas para los eventuales contratos. "Me pregunto por qué piden esto las industrias farmacéuticas y por qué estamos tan dispuestos a dárselo", señaló.

La cordobesa Laura Rodríguez Machado, del mismo bloque, señaló que "esta no es una ley de vacunas, es una excepción para la compra del Estado" y agregó: "Por su puesto que entendemos que tiene que haber una normativa especial cuando todos los países corren atrás de la compra de vacunas, pero eso no quiere decir obviar los procedimientos de transparencia". aclaró que es "una defensora fiel de las vacunas" pero que no está de acuerdo con "obviar los procesos de transparencia del Estado, con una ley que no permite saber si lo que se compra es eficaz".

El jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, se diferenció al subrayar que "más allá de respetar a quienes tienen reservas, se debe gobernar un Estado con criterio de realidad". El formoseño dijo que "en emergencia, las decisiones se toman y se adoptan como hicieron otros países y remarcó que la ley es "un paso necesario" en el marco de la pandemia.

El salteño Juan Carlos Romero, del Interbloque Federal, afirmó por un lado que la prórroga de jurisdicción -por la cual cualquier litigio debería llevarse a cabo en los países de origen del laboratorio en cuestión- es lógica: "Nadie nos va a vender una vacuna si después tiene que caer a discutir en la Justicia argentina". Por el otro, consideró "una exageración" el artículo sobre la "indemnidad", porque "libera a los proveedores de cualquier responsabilidad patrimonial o pecuniaria".

Mientras se realizaba el debate, el chat del canal de YouTube donde se transmiten las sesiones se convirtió en una cascada interminable de mensajes en contra de la vacuna. Allí se mezclaron los llamados "conspiranoicos" de Internet que creen en la inminencia de un "nuevo orden mundial", con los activistas anti vacunas -generalmente vinculados a grupos religiosos- y varios promotores del uso del dióxido de cloro, una sustancia prohibida por el Ministerio de Salud y desaconsejada por instituciones sanitarias de todo el mundo que advierten sobre los peligros de su uso.

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La carrera por la vacuna: detalles de la nueva ley para garantizar su compra

Fuentes parlamentarias señalaron a NA que en las últimas semanas hubo "presiones" por parte de estos grupos sobre los senadores. No obstante, ningún legislador se pronunció en contra de las vacunas sino que, por el contrario, todos remarcaron su importancia para la salud y coincidieron en la importancia de garantizar el acceso del país a ese insumo. Las críticas se enfocaron exclusivamente en las cuestiones jurídicas.

De hecho, Rodríguez Machado subrayó que es una "defensora fiel de las vacunas" y el senador Romero, enterado como todos de la intensa actividad de los antivacunas en el canal de YouTube del Senado, les dedicó un pícaro mensaje en su discurso: "Es tan absurdo negar los beneficios de las vacunas como decir que la tierra es plana".

QUÉ DICE LA LEY

En su artículo 2, la norma faculta "al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas (...) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición".

Sobre este punto, aclara: "En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos".

De la misma manera, el artículo 4 faculta a incluir "cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos".

También habilita la eventual inclusión en los contratos de "cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".

En el sexto artículo se exime "del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud".

Por otra parte, la ley señala que las vacunas deberán ser presentadas "a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo".

En el artículo 9, la norma indica que "en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, (...) en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia".