La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento del ex secretario de Finanzas del gobierno de Cambiemos, Santiago Bausili, al hacer lugar a un planteo de su abogado, Matías Cúneo Libarona.

Bausili había sido procesado en abril pasado por el juez Sebastián Casanello por la presunta contratación como colocador de bonos de deuda pública del Deutsche Bank, entidad para la que había trabajado hasta antes de asumir en la cartera económica.

El tribunal, en fallo dividido, dejó sin efecto el procesamiento dictado en primera instancia y dispuso la “falta de mérito”, una figura que si bien no desvincula completamente a Bausili de la imputación, mejora sustancialmente su situación procesal.

Para los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, “la simple participación de Bausili en trámites (relacionados con el financiamiento público), con los alcances que cada una de ellas han tenido, impiden sostener su responsabilidad en el hecho ilícito que se le ha reprochado”.

“Procede, por ende, la revocación del pronunciamiento adoptado”, coincidieron.

El tercer juez de la Sala, Roberto Boico, en un análisis mucho más extenso e incluso con la profusa publicación de documentación, sostuvo que “se han dado razones plausibles del interés evidenciado por Bausili en favor de una persona jurídica particular, y ese dato se corrobora en la relación estrecha – y de carácter económica – que tenía aquél con el banco involucrado (en especial referencia a las relaciones que mantenía con los ejecutivos del Deutsche Bank y de la tenencia accionaria que mantuvo hasta agosto de 2018)”.

Bausili –sostuvo el voto en minoría- “conocía, con precisión, los alcances de su accionar de acuerdo a las presentaciones que él mismo articuló en su propia cartera, y el derrotero que se evidenció en la OA, todo ello debidamente anotado en el pronunciamiento recurrido”.

El voto mayoritario suscribió el criterio ejercido por la defensa de Bausili, en el sentido de que el procesamiento dictado por Casanello “se sustenta en la intervención en diversos expedientes y su participación en reuniones, pero nada analiza en torno a qué grado de influencia, de decisión, de proyección o de competencia volitiva estatal pudo haber tenido o torcido en dichos trámites o encuentros, ni cuál fue su interés en miras a la obtención del beneficio indebido”.

Actuación no es la ‘actuación interesada’ que exige la norma penal, omitiéndose valorar que el nombrado no tenía competencia material y funcional para el dictado de leyes o resoluciones ni tenía injerencia en la Oficina Nacional de Crédito Público y en la Subsecretaría de Financiamiento”, había sostenido el abogado Matías Cúneo Libarona.

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