La Cámara Federal consideró que dos personas que circulaban en un automóvil y una de ellas cortaba un documento con una tijera configuraron una actitud sospechosa que ameritaba la intervención y requisa policial sin una orden judicial. Así, el tribunal convalidó que el vehículo -que no había siquiera una infracción de tránsito-, fuera detenido y efectivos de la Policía de la Ciudad revisaran el interior, donde hallaron licencias de conducir falsas.

La Cámara avaló el procesamiento de los involucrados y rechazó la nulidad planteada por la defensa, que argumentó que “las garantías constitucionales resultaron vulneradas, toda vez que en el caso no se configuraron los presupuestos excepcionales para que el personal de la fuerza procediera actuar sin orden judicial”.

Los hechos ocurrieron el 3 de febrero de 2020 “cuando personal de la División Robos y Hurtos de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad recorría la Avenida Perito Moreno y observó circulando a un automóvil Fiat Palio y en su interior a dos personas, una conduciendo y la otra en el asiento trasero recortando un documento con una tijera”. El vehículo fue detenido y en su interior fueron halladas “14 licencias de conducir, todas a nombre de distintas personas y aparentemente apócrifas”.

“Con posterioridad a ello, se ordenó el allanamiento del domicilio (de uno de los ocupantes del rodado), momento en el que se hallaron 65 licencias de conducir falsas y dos documentos nacionales de identidad verdaderos a nombre de distintas personas”.

Para los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, “el accionar de los agentes de seguridad se vio justificado en las razones objetivas que han quedado plasmadas en la causa”. “A diferencia de lo argumentado por la defensa, entendemos que se hallaron configurados los motivos previos que habilitan excepcionalmente a las fuerzas de seguridad para actuar sin orden judicial”, justificaron. Los imputados quedaron así al borde del juicio oral y público por el delito de “falsificación de documentos públicos”, que contempla una pena de hasta ocho años de cárcel.