La Cámara del Crimen dio por cumplida la exhortación a sancionar una ley por el Covid-19
La Sala Sexta rechazó una apelación del Gobierno y consideró que la causa es "abstracta. También desestimó el pedido de un abogado para que lo dejaran viajar libremente en transporte público.
La Cámara del Crimen porteña dio por cumplido el fallo que exhortó al Gobierno y al Congreso a impulsar una ley que estableciera parámetros para el combate contra el coronavirus, de manera tal de limitar los DNU.
La Sala Sexta del tribunal rechazó una apelación del Estado Nacional contra el fallo que el 30 de abril pasado hizo lugar a una acción de hábeas corpus contra las limitaciones a la circulación dispuestas por decretos de necesidad y urgencia.
Sin embargo, el fallo no invalidó las restricciones que, en consecuencia, siguieron vigentes.
Tras aquel fallo, el abogado Isaac Wieder pidió a la Justicia un certificado que “lo habilite a circular en transporte público” pese a no ser un trabajador esencial.
En sentido contrario, el abogado Santiago Herrera, en representación del Estado Nacional, apeló el fallo y pidió que fuera elevado en revisión a la Cámara de Casación porteña.
Los camaristas Marcelo Lucini, Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela rechazaron ambos planteos.
Sobre el pedido de libre circulación en transporte público, el tribunal subrayó que el hábeas corpus “no implicó, en modo alguno, habilitar a los accionantes al incumplimiento de las medidas adoptadas a través de los DNU”.
“La exhortación que se hizo tanto al Poder Ejecutivo como al Congreso tuvo en miras lograr el andamiaje normativo adecuado a las restricciones en materia sanitaria que debían ser cumplidas por nuestra sociedad. Así, incluso, se sellarían controversias interjurisdiccionales que giraron en torno a la discusión planteada”, destacaron los jueces.
Pero además, recordaron que en aquel fallo “se descartó la irrazonabilidad y desproporcionalidad de la imposición provisoria” de las limitaciones.
En cuanto a la apelación del Estado contra el fallo que concedió el hábeas corpus, el tribunal consideró que “ello resulta inoficioso si se repara que el propio Poder Ejecutivo Nacional ha presentado el pasado 10 de mayo un Proyecto de Ley de parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19), cumpliendo así en tiempo con la invitación que este Tribunal consideró apropiada”.
La apelación –añadieron- “se ha tornado abstracta”.