La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la prohibición de salida del país contra el ex presidente Mauricio Macri dispuesta por el juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, a quien nuevamente le llamó la atención por su accionar en la causa por presunto espionaje ilegal contra familiares de víctimas del ARA San Juan.

La Cámara le reprochó al juez que al prohibir la salida del país a Macri (medida que luego modificó de hecho al autorizarlo a viajar a Arabia Saudita) “omitió analizar las pautas relacionadas con el peligro de fuga  y los indicios que deben ser apreciados para justificar el peligro de entorpecimiento de la investigación”.

Esos dos “riesgos procesales” son los únicos que justifican una medida coercitiva de la libertad individual de un imputado en una causa judicial.

El juez Bava –dice el fallo- “no ha analizado ni las diferentes medidas alternativas de cuidado, ni ha expuesto las alegaciones que lo convencen en su faz interna en la necesidad de adoptar la medida cautelar fijada”.

Así, la Cámara dejó sin efecto su decisión y le ordenó que “dicte un nuevo pronunciamiento en donde analice la variable cautelar escogida y exponga suficiente fundamentación de ello”.

Los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo  Jiménez resaltaron que “huelga destacar que en lo particular el juez ha zanjado el conflicto sin exponer en el fallo impugnado los fundamentos que requeridos por el ordenamiento vigente, permitan entender o analizar el porqué de la decisión que ha tomado”.

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“La prohibición de salida del país importa una clara limitación a la prerrogativa constitucional, la que nos da la pauta del recelo que se debe tener cuando se decreta una medida de tamaña repercusión”, advirtieron.

“La restricción de un derecho fundamental como la libertad física solo debe instalarse cuando fuere inevitable asegurar de otro modo la comparecencia del imputado a juicio o la suerte de la pesquisa”, subrayaron los camaristas.

Así, reivindicaron que “la premisa es clara, ya que siendo una medida (restricción salida del país) que en definitiva coarta la libertad, los justificativos para ordenar aquella deben ser serios y concretos”.

El juez Bava deberá ahora rever su decisión o sostenerla pero fundamentando las razones que lo llevan a ello.