La Cámara Federal de Mar del Plata revirtió definitivamente el fallo de un juez de primera instancia que había prohibido la aplicación de la ley del aborto en todo el territorio nacional mediante una medida cautelar.

El tribunal de alzada consideró que el juez Alfredo López, quien había dispuesto la medida a pedido de un abogado que supo militar en el MODIN, se extralimitó al habilitar la instancia judicial porque no había un interés directo ni un caso sobre el qué fallar.

"Le está vedado al Poder Judicial convertirse en un censor omnipotente de los actos de gobierno”, sostuvo el fallo.

López había sido recusado tras emitir el fallo que suspendió provisoriamente la ILE en todo el país, y el juez que lo sucedió, Santiago Martin, concedió la apelación con “efecto suspensivo”.

Eso significó, en los hechos, que el fallo de López no se estaba aplicando, pero faltaba la revisión de la Cámara Federal para determinar si seguía o no vigente.

La Cámara marplatense advirtió que el Poder Judicial no puede “ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares".

No obstante, el fallo aclara que no se trata de un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no de la ley del aborto, sino de una corrección de procedimiento porque se habilitó una instancia que no debió haberse abierto.

Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza consideraron que el juez de primera instancia actuó con "manifiesta improcedencia" e incurrió en “un grueso error judicial”, pues “no debió haber habilitado la presente instancia judicial".

El abogado que presentó la acción de amparo contra la ILE –sostiene el fallo- “carece de interés jurídico suficiente para que un tribunal de justicia federal revise la actividad estatal que pretende comprometer".

El fallo le recomienda a López que "guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social”.

López concedió numerosas entrevistas periodísticas y es un activo participante en redes sociales, especialmente en Twitter, donde se pronuncia sobre diversas cuestiones de la vida nacional, incluidos temas judiciales.

En ese contexto, la resolución indica que los fallos judiciales deben pronunciarse “de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho que le son planteadas dentro del marco de su competencia y jurisdicción, evitando incurrir en toda otra actuación que exceda lo que el propio ejercicio de la magistratura le acuerda con motivo de sus específicas funciones".