La Cámara en lo Comercial rechazó el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)  de la Capital Federal que le ordenó resolver sobre la recusación de la empresa Correo Argentino, propiedad de la familia Macri, sobre el apartamiento de la jueza que entiende en la quiebra.

“Se decide rechazar en tanto carece de eficacia jurisdiccional, la solicitud del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvo la resolución, firmada por las camaristas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini.

Las juezas reivindicaron que en el proceso concursal de la empresa “el conocimiento en razón de la materia es exclusivo de la Justicia Nacional en lo Comercial”.

Así, entendieron que la pretensión de hacer intervenir al TSJ porteño introdujo en el expediente a un tribunal que no es competente en este tipo de cuestiones.

La jurisdicción del tribunal porteño “rige solo en el ámbito de la justicia local que tiene vedado, por no ser de su incumbencia, el conocimiento de causas como la presente”.

El tribunal resolvió, además, notificarle su decisión  a la Corte Suprema de Justicia.

La semana pasada, el Tribunal Superior porteño le había ordenado, considerándose superior jerárquico de la Cámara en lo Comercial, que adoptara una decisión sobre la recusación de la empresa Correo Argentino contra la jueza de primera instancia Marta Cirulli.

El fallo significa, en los hechos, una nueva ratificación de la jueza Cirulli.

“La pretensión del Tribunal de Justicia de la Ciudad de erigirse en alzada de esta Sala, habilitando un recurso no previsto por el ordenamiento que rige nuestros procedimientos, carece de fundamento normativo y no puede ser avalada, en tanto importa un apartamiento del principio de Juez natural consagrado por la Carta Magna”, remarcaron las juezas.

No existe norma alguna que habilite un recurso de ‘queja’ ante el Tribunal Superior local frente a las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones”, insistieron.

La orden que emitió el Tribunal Superior hacia la Cámara en lo Comercial, en ese contexto, fue una “creación pretoriana” para “un procedimiento invadiendo el ámbito propio del Poder Legislativo y soslayando –al mismo tiempo– la ley vigente, que ni siquiera ha sido declarada inconstitucional por la sentencia del mencionado tribunal”.