IATA apoya decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad de la actividad aeronáutica en Argentina
Mediante un comunicado indicaron que se debe garantizar un nimo de servicios
La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) respaldó la decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad de la actividad aeronáutica en Argentina, señalando que la medida busca garantizar un nivel mínimo de servicios ante conflictos laborales que puedan interrumpir total o parcialmente el transporte aéreo, un sector estratégico para la conectividad, el transporte de pasajeros, el turismo y el comercio.
“Las prácticas de paralización o ralentización como medida de fuerza que han venido afectando el servicio esencial de transporte aéreo en más de una oportunidad en el último tiempo, no sólo perjudican a los miles de pasajeros que necesitan movilizarse, también deterioran la imagen del país y repercuten negativamente en la economía del país”, afirmó Peter Cerdá, vicepresidente Regional de IATA para las Américas en un comunicado difundido esta tarde.
Agregó que “en Argentina, volar no es un lujo, es una necesidad- su tamaño, de norte a sur, abarca la distancia equivalente de Lisboa a Moscú- su geografía, no permite que el ferrocarril sea una alternativa viable y el transporte terrestre, una opción eficiente”.
Sostuvo, además, que “la industria de la aviación valora los esfuerzos del gobierno para asegurar el buen funcionamiento de las operaciones aéreas y todas las acciones que se vienen realizando para fomentar la competitividad aérea”.
“El Gobierno –dijo finalmente- ha reconocido el rol fundamental del transporte aéreo, su importante contribución al bienestar socioeconómico del país y el impacto positivo que el sector tiene en la calidad de vida de todos los ciudadanos”.
El establecimiento de la esencialidad de los servicios aéreos se aceleró tras constatarse que la huelga del 6 de septiembre, que afectó a más de 15.000 pasajeros y 185 vuelos, no cumplió con los servicios mínimos requeridos por la esencialidad establecida en el Artículo 2 de la Ley 17.285 del Código Aeronáutico Argentino.