El fiscal ante la Cámara Federal porteña, José Luis Agüero Iturbe, dictaminó a favor del fallo del Juez Casanello, quien le había pedido al Ministerio de Capital Humano un plan para el reparto inmediato de los alimentos que se encuentran en galpones de Villa Martelli y Tafí Viejo.

Casanello había obligado a la cartera que dirige Sandra Petovello a presentar un plan de distribución de los alimentos acopiados en un plazo de 72 horas y proceder a su rápida ejecución antes de que se venzan.

Por su parte, el Gobierno había presentado un recurso para rechazar la legalidad de la medida del juez, aludiendo a que se estaba judicializando una política pública, pero ahora el fiscal le dio la razón a lo planteado por el magistrado.

"El magistrado no se está atribuyendo facultades propias de la apelante. No se alza el juez en contra del sistema normativo. Es inexistente la invocación de competencias y en consecuencia de este agravio. La decisión solo se limita a requerir información y pedir que se elabore un plan de entrega conforme a los parámetros que establezca el Ministerio de Capital Humano, para la entrega de alimentos que ha declarado tener", argumentó en su decisión.

Y agregó: "Ello no importa en modo alguno entender que el magistrado haya delineado una política pública, aún cuando dicha política podría ser sometida a consideración judicial. El doctor Casanello, con su proceder, se mantuvo dentro de las facultades jurisdiccionales". 

"Sostener que la distribución de alimentos es una cuestión sometida a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia también es debatible. Sin embargo, por fuera de ello, lo que aquí pone en tela de juicio la recurrente es que la distribución o no de alimentos y el tiempo para hacerlo es de resorte exclusivo de esa cartera ministerial. De nuevo, en la medida cautelar, y en lo que aquí aparece como cuestionable, se dispuso que la distribución de alimentos cuya tenencia fue reconocida se formule conforme a un plan que debe instrumentar", insistió en el escrito.

Y cerró: "En definitiva, no se trata de elaborar ninguna política pública, sino de garantir el cumplimiento de aquella delineada o a delinear por la propia Administración Nacional en cumplimiento del bloque de constitucionalidad y la ley de seguridad alimentaria, derivado (reitero) de la acreditada actividad en este proceso penal".