Familiares de víctimas del submarino ARA San Juan presuntamente espiados ilegalmente durante sus reclamos de Justicia apelaron la decisión del juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, de enviar ese expediente a los tribunales de Comodoro Py 2002.

La abogada de los familiares, Valeria Carreras, reclamó que la causa tramite en los tribunales federales de Caleta Olivia, donde se instruye la investigación por el colapso del submarino, o en el fuero “más lejano a la Ciudad de Buenos Aires”.

“Para las querellantes, caer en la cofradía denominada Comodoro Py equivale a perder toda esperanza de justicia”, sostiene la apelación contra la decisión del juez Bava de desprenderse del expediente.

“No tenemos dudas que estamos frente a una decisión equivocada y contraria a derecho que perjudica y produce un gravamen irreparable a esta querella, por lo que deberá dejársela sin efecto o en subsidio remitirla al Juzgado Federal de Caleta Olivia o al más lejano de los Juzgados de Ciudad de Buenos Aires con asiento en Comodoro Py 2002”, insistió la abogada Carreras.

Además, advirtió que “las querellantes volverán a ser víctimas, porque sabiendo que la causa será atraída a tramitar junto a otra que desconocen, padecerán el desprestigio de los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires”.

El juez Bava decidió remitir la investigación sobre supuesto espionaje ilegal a familiares de las víctimas, el único expediente en el que está procesado el ex presidente Mauricio Macri, para que sea acumulada al expediente 88/19, más conocido como “Causa D’Alessio”.

Las querellantes se sorprendieron por esa decisión y afirmaron “ignorar el tenor y relación de la causa 88/19 con esta causa que investiga el espionaje ilegal sobre los familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan”.

“¿Puede quedar firme la resolución que acumula a otra causa, que esta parte ignora en su totalidad, de la que jamás tomo vista, a la que jamás se nos puso en conocimiento de sus extremos? La respuesta es ‘no’. Estaríamos frente a una decisión inaudita parte, modo solo permitido en cautelares o en dictaduras”, se interrogó y respondió la abogada Carreras.

“No hay un elemento jurídico en la resolución que nos permita verificar si se ha respetado el principio de juez natural, el principio de competencia en razón del lugar donde acaecieron los hechos que se investigan. Estamos frente a una resolución que en caso de quedar firme destrozaría dos siglos de jurisprudencia y doctrina en cuanto a la competencia”, resumió.