Fallo prohíbe al gobierno frenar la creación e inicio de actividad de la Universidad de Pilar
Lo hizo el juez federal de Campana Adrián González Charvay.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó hoy una “medida cautelar interina” que le prohíbe al gobierno nacional continuar con “el proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas de las nuevas instituciones universitarias nacionales”.
“Considero que, a primera vista, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran acreditados, y en este contexto, entiendo que la pretensión en cuestión reviste el carácter de urgente”, sostuvo el juez.
La medida fue dispuesta ante una presentación de Elizabeth Diana Wanger, rectora de la Universidad Nacional de Pilar, quien planteó “la inconstitucionalidad de la resolución ministerial” que puso un freno a la puesta en marcha de las nuevas universidades.
En ese contexto, destacó que “la urgencia y peligro en la demora”, dos requisitos para el dictado de una medida cautelar, está configurado “por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario, habida cuenta que el pretendido ‘proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas’ del Ministerio de Capital Humano dilataría el inicio de las actividades académicas”.
“La resolución ministerial impugnada trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado, en el caso de autos, del Poder Legislativo, en cuanto la Universidad Nacional de Pilar ha sido creada por la ley 27.728”, abundó.
El fallo emplaza al Ministerio de Capital Humano a que en tres días brinde explicaciones sobre ese proceso de “revisión” de la creación de universidades, dispuestas por ley durante el gobierno anterior.
El juez destacó que la Ley de Educación Superior establece que “las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa”.
“El cese de tales instituciones se hará también por ley”, resaltó.
“El fundamento que invoca tienen un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, consideración ésta que no implica adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso en relación a la medida cautelar y a la cuestión de fondo”, subrayó el fallo.
“Cabe, aun en esta instancia preliminar, preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior”, resumió.