La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal extendió  la excepción de pagar el impuesto a las ganancias a un militar retirado que argumentó que “el salario no es ganancia”.

La medida fue adoptada “hasta que recaiga sentencia definitiva” en el expediente, un trámite que puede demorar años.

La Cámara, con las firmas de los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis Márquez, hizo lugar al planteo de un comodoro retirado, de 69 años de edad y con patologías crónicas como diabetes.

El militar había obtenido en setiembre de 2022 una medida cautelar que lo exceptuaba por seis meses del pago de ganancias, pero cuando ese plazo estaba próximo a vencer presentó un reclamo para que el plazo se extendiera hasta el final del proceso judicial.

La Cámara admitió el planteo y prorrogó la orden a “la AFIP que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional hasta tanto se dictara sentencia definitiva”.

“La jubilación no es una ganancia sino una doble imposición y por lo tanto no puede ser pasible de ningún gravamen tributario de esta especie, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma”, sostiene la demanda de fondo.

El beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional”, sostuvo el comodoro retirado, citando jurisprudencia de otros tribunales.

“Al considerar la jubilación como un reintegro o débito social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, produce agravio a diversas garantías constitucionales al afectar la naturaleza integral del beneficio y del derecho de propiedad como consecuencia de una doble imposición”, añadió la jurisprudencia.

El militar señaló que “sigue aportando, siendo retirado, el mismo porcentual mensual del 11 % a la Caja de Retiros, que cuando estaba en actividad sin esperar beneficio alguno, lo que ha de continuar en vida y, en su caso, lo continuarán haciendo las/los pensionados, con lo cual indudablemente se está y seguirá estando contribuyendo al interés general”.

En ese sentido, remarcó que “los aportes recaudados pueden ser empleados justamente para fines de interés general”.