La diputada Luciana Lehmann presentó un proyecto de Ley que busca modificar la ya existente, luego de que se hiciera eco el caso de Mimi, una niña de 3 años de edad que fue arrancada de su familia de acogida. 

Desde las redes varios artistas pidieron por la restitución de la menor a su familia y ante el caso, la diputada de Juntos por el cambio, ingresó en el día de hoy un proyecto de Ley Mimi, que busca modificar lo establecido hasta la fecha por la ley 26.994 que impide que una familia de tránsito pueda, eventualmente, convertirse en la familia adoptante. 

El proyecto busca modificar el art. 611 que refiere a la guarda de hecho de la Ley 26.994 de adopción que cita: "Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción".

El art. 611 bis, presentado por la funcionaria,  introduce una nueva figura que ampara a los menores y a la familia de tránsito, tal cual es el caso de la menor de 3 años que fue concedida en guarda cuando tenía 30 días y luego de 3 años la arrancaron de su hogar y le negaron la adopción a la familia. 

La actual Ley expresa que superado el tiempo máximo, seis meses,  que dispone la norma en el que un menor debiera permanecer en dicho hogar. El juez competente interviniente deberá disponer un nuevo lugar de residencia transitorio distinto al anterior. 

Sin embargo, estas guardas no suelen controlarse y las familias de tránsito llegan a estar al cuidado del niño/a y/o adolescente mucho más tiempo que lo estipulado. El caso de Mimi conmovió a todos ya que luego de 36 meses la Justicia arrebató a la menor y disolvió el vínculo generado entre la niña y sus cuidadores, negándoles la adopción plena. 

De ser aprobado este proyecto, transcurrido los 24 meses de guarda con la misma familia y habiéndose generado un vínculo familiar indisoluble cuya ruptura configure la vulneración de los derechos del niño-niña y adolescente, daño psicológico, afección espiritual relevante, o interferencia en su proyecto de vida, el juez previo oír la voz y opinión del menor, podrá otorgarle a esas personas la guarda con fines de adopción si ellos la solicitaran.