Motivada por el reclamo constante de la sociedad argentina, la idea fuerza de garantizar la independencia del Poder Judicial fue uno de los propósitos centrales de la reforma constitucional de 1994.

Los instrumentos legales utilizados a ese fin fueron: el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento y el Ministerio Público Fiscal.
A su modo, todos experimentaron la desidia de parte de la política en su reglamentación funcional, cuando no, ataques que repercutieron negativamente en su proyección institucional.

Quizás uno de los mayores ejemplos de ello sea el caso del Consejo de la Magistratura. Tras poco más de 20 años de existencia, lo regularon cuatro leyes, las dos últimas declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema.

En estos días, un nuevo y cuestionable proyecto de reforma legal está en curso.

La constitución del Consejo de la Magistratura es vital para lograr, a través de procedimientos públicos y transparentes, la selección de jueces y juezas federales y nacionales independientes, honestos, con excepcional idoneidad e imparcialidad y eficientes en el desempeño de su función.

Quienes finalmente resulten designados trabajarán por decenas de años y gozarán de protecciones fundamentales para que su virtud no se corrompa y para resistir los embates que contra ellos se dirijan.

La relevancia de estas características resulta de tal envergadura que en su observancia se juega la vigencia de los derechos y garantías de cada habitante de nuestro país. Tan simple, tan concreto y tan grave como eso.

Además, es este órgano al que se le asignó la responsabilidad de impulsar las investigaciones relativas al mal desempeño de los magistrados, pesquisas que pueden concluir en su destitución, tarea ésta a cargo del Jurado de Enjuiciamiento.

Por todas estas razones es que es igualmente trascendente determinar quiénes integran el órgano constitucional que tiene a su cargo la responsabilidad de seleccionar los jueces.

Un buen ejemplo para apreciar la hondura del tema es el caso de la demanda de inconstitucionalidad que, en 2006, inició el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Se cuestionó la Ley 26.080.

Esta, había sido impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner. Dicha ley, entre otras disposiciones, redujo la cantidad de los miembros del Consejo de modo tal que los integrantes provenientes de los órganos políticos a los abogados, jueces y al académico.

Es decir, se alteraba el equilibrio que en su composición exige la Constitución Nacional.

Como consecuencia de ese esquema, desde el 2006 hasta el 2021 el Consejo funcionó con un sector político que tuvo preponderancia sobre la suma de los tres grupos restantes en la selección de los candidatos.

Ese desequilibrio llevó a la Corte Suprema, en diciembre de 2021, a declarar la inconstitucionalidad demandada.

Con fuerza de cosa juzgada, fijó un plazo de 120 días para que el Congreso sancionara una nueva ley -lo que no hizo- y, en subsidio de esa situación, privilegiando la continuidad de la operatoria del Consejo, revivifica la ley originaria (número 24.937).

Asimismo, para restablecer la legalidad funcional del organismo, ordena se recomponga su integración de 13 a 20 miembros. Su presidencia la ejercerá el titular de la Corte.

Para cumplir con esa nueva integración, dos abogados, un juez y un académico fueron electos por sus pares para integrar la representación de cada estamento.

La Cámara de Senadores y la de Diputados, debían elegir a quienes representarán a los bloques minoritarios. Sin embargo, ocurrieron dos nuevas anomalías.

La primera, tuvo por artífice al juez federal de Paraná Daniel Alonso. Insólitamente y sin precedente alguno ni ley que lo habilitara, desconociendo el carácter supremo de la Corte, hizo lugar a un amparo presentado por un diputado nacional y, aceleradamente, dictó una medida que ordenaba al Congreso abstenerse de designar a sus representantes en el Consejo, medida en abierta violación a la Constitución y los principios fundamentales del Estado de Derecho.

El Colegio de Abogados de la Ciudad, una vez más, interpuso su reclamo ante la Corte para que compusiera ese desaguisado.

La Corte Suprema, finalmente, corrigió estas "deformaciones", como las llamó, y declaró la nulidad del pronunciamiento del juez de Paraná.

Al mismo tiempo, el Colegio pidió al Consejo de la Magistratura la suspensión cautelar del juez y su posterior destitución.

La ponderación de esta actuación judicial permite concluir que se trató de un cúmulo de arbitrariedades y desvíos groseros del derecho vigente que no pueden ser atribuidos a un mero descuido o equivocación inadvertida por parte del juez Alonso.

Además, su desempeño, como sostuvo la Corte Suprema, acredita un evidente y grave desconocimiento del derecho, en especial de la Constitución Nacional.

No obstante, un nuevo capítulo habría de agregarse. Con el objetivo inocultable de acceder a la segunda minoría y ganar así un representante más para el Consejo, el bloque de senadores del Frente de Todos, fraudulenta y simuladamente, se dividió en dos. La separación del bloque fue implementada el 18.04. Pero el plazo de 120 días para remitir los representantes del Senado ya había expirado el viernes 15.04.

La intempestiva aunque morosa división del bloque oficialista impulsada por la vicepresidenta Cristina Kirchner, tuvo un sentido múltiple.

No sólo pretendió capturar el sitial que le corresponde a la oposición en el Consejo de la Magistratura, sino que intenta hacerlo dando un cumplimiento viciado al fallo de la Corte Suprema y, ante todo, resquebrajando el sentido de pluralidad, espíritu democrático y valor republicano que persigue la Constitución Nacional para la integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.

La concepción agonal de la política y las conductas hegemónicas que una parte de ella prohíja, una vez más, confrontan con la vocación de paz y Justicia por la cual, inclaudicablemente, clama la sociedad argentina.

(*) - Alberto Garay es presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.