El presidente Alberto Fernández firmó hoy el decreto que dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y el de Trabajo "efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".

La normativa que será publicada en el Boletín Oficial de este martes, establece que "las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios" en función de "las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica".

"La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la
compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada", se detalla.

El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios, se indicó en el texto.

"En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras", se plantea.

El artículo 3 del decreto detalla que "el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período" de capacitación.

"Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses, dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral", indica el artículo 6.

En el caso de que "el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371".

Asimismo, se advierte que "no podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 2°, inciso h) y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatoria".

En tanto, en sus considerandos, la normativa del Gobierno señala que "uno de los objetivos principales es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estas trabajadoras y estos trabajadores al empleo asalariado registrado".