Diputados nacionales del Frente de Todos presentaron hoy una nueva ley de biocombustibles, la cual reemplazaría a la actual normativa y tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

La presentación de la iniciativa pone fin a la controversia que había generado en la oposición el hecho de que el oficialismo se resistiera a poner en agenda de comisiones la media sanción que se había votado en el Senado por unanimidad para prorrogar la ley 26.093, cuyo régimen especial para el sector de biocombustibles estaba próximo a vencer.

Juntos por el Cambio había llegado al extremo de convocar a una sesión especial por Biocombustibles a sabiendas de que no iba a tener el número para sesionar.

El nuevo marco regulatorio que propone el oficialismo comprende todas las actividades de “elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles”, y entraría en vigor a partir del 12 de mayo, el mismo día en que vence la actual ley 26.093.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía conducida por el ex diputado nacional neuquino Darío Martínez.

La iniciativa define como biocombustible "al bioetanol y al biodiesel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación, y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos".

El texto aclara que "las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles".

La iniciativa contempla que "todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final".

No obstante, la autoridad de aplicación "podrá elevar el referido porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras".

En el caso de "todo combustible líquido clasificado como nafta”, deberá “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final".

En tanto, el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y el elaborado a base maíz tendrán un porcentaje nominal de 6% de la mezcla mínima obligatoria, aunque el proyecto aclaro que en caso de escasez general y comprobada, la autoridad de aplicación podrá reducir transitoriamente el porcentaje hasta un 3%; o, por el contrario, elevarlo cuando considere conveniente.

En otro tramo del proyecto, se faculta a la autoridad de aplicación a arbitrar "los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo".

La iniciativa, por otra parte, regula sobre infracciones y sanciones a las empresas y establece que el biodiesel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2).