Se publicó el DNU por el que rige el confinamiento estricto de nueve días
En las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica establece un confinamiento estricto, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, además de los días 5 y 6 de junio de 2021.
El Gobierno nacional publicó hoy el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece un confinamiento estricto, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica, además de los días 5 y 6 de junio de 2021.
El DNU, que tiene una extensión de 15 páginas y estará vigente hasta el próximo 11 de junio inclusive, prorroga las diferentes restricciones que estaban vigentes hasta el momento y que son implementadas de manera puntual en cada distrito del país teniendo en cuenta su situación sanitaria particular.
En tanto, la normativa establece que "los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80%)".
En el artículo 3 del DNU, detalla que las jurisdicciones que se encuentren en situación de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria" se aplicará la "suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales".
En ese marco, establece en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica se aplicará el confinamiento "desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021".
Además, precisa que "las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios".
"Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular (entre las 06:00 y las 18:00)", señala el DNU, y aclara que "en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá
circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia".
También detalla que en dichas zonas solamente podrán circular las personas consideradas trabajadores esenciales, quienes deberán "portar el 'Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19' que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público".
"Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada", subraya el decreto.
Por otra parte, indica que "las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las provincias de Mendoza, Santa Fe, Río Negro, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán, Formosa y Corrientes".
En esa línea, puntualiza que "ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo".
La normativa destaca que "resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción".
Por último, afirma que "el presente decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública", y agrega: "El mismo guarda relación y es consonante con el proyecto de ley sometido a discusión parlamentaria".