Por Antonio D’Eramo

Ni bien asumió el poder Mauricio Macri, luego de leer el dictamen del Procurador del Tesoro Carlos Balbín, ordenó a su ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, que no le permitiera a Cristina Fernández de Kirchner cobrar la doble pensión. La que le corresponde por haber sido titular del Poder Ejecutivo y la pensión por viudez del ex presidente Néstor Kirchner. Stanley suspendió una de las dos. La de ex presidenta.

El pasado mes de diciembre el juez subrogante de la Seguridad Social, Ezequiel Pérez Nami, sentenció que la Vicepresidenta tiene derecho a cobrar, además de su sueldo, de 328.000 pesos brutos, las dos pensiones honoríficas y un retroactivo por el tiempo durante el cual no se le liquidó la pensión suspendida por la administración de Macri y la confirmación que esos ingresos no tributarán el impuesto a las ganancias. Según cuentas preliminares, por retroactividad, se trata de un monto aproximado de 100 millones de pesos compuesto por 24 millones de pesos de pensiones y alrededor de 70 millones de pesos de intereses según la tasa pasiva del Banco Nación.

Al día de hoy la ANSES, que conduce Fernanda Raverta, y la Procuración del Tesoro, a cargo de Carlos Zannini, no están dispuestos a apelar la sentencia del juez Nami. En el ámbito judicial también podría apelar el fiscal de primera instancia de la causa. Si ninguno de estos funcionarios recurren a una instancia judicial superior el próximo 8 de febrero la sentencia quedará firme y sentará un precedente que, muchos abogados previsionalistas, están aguardando para los reclamos de miles de jubilados y pensionados que representan.

Esto sucede porque hasta la fecha la ANSES tiene como política apelar de manera automática cualquier fallo a favor de los jubilados y lo hace hasta “su última estación” que es la Corte Suprema de Justicia. Juicios que demoran años realizados por ciudadanos que no poseen tiempo para perder en su horizonte de vida. Según algunos abogados del fuero previsional existen cerca de 200.000 causas abiertas por reclamos de ajustes mal realizados o nunca  hechos.

LA POLÉMICA POR LA LEGALIDAD DEL FALLO

El espacio Acción Conjunta Republicana está integrado por varios ciudadanos que forman agrupaciones de auto convocados de todo el país y que tienen mucha acción de difusión en redes sociales. Precisamente, en ellas, han inaugurado una cuenta regresiva que todos los días se encarga de recordar cuantas jornadas hábiles quedan para que la administración de Alberto Fernández apele el controvertido fallo.

Consultados por este medio explicaron que la responsabilidad máxima recaerá sobre los funcionarios que no realicen, en tiempo y forma, una apelación de la sentencia del juez Nami.

El abogado Norberto Spangaro afirmó: “El fallo es violatorio del principio de igualdad ante la ley porque discrimina al ciudadano común que paga impuestos como el de ganancias y sólo puede recibir una jubilación. Por ello sostenemos que Raverta y Zannini están obligados a presentar una apelación”.

El fallo del juez federal de la Seguridad Social Pérez Nami que le dio la razón a la Vicepresidenta y declaró la nulidad de la resolución ministerial del año 2016 del gobierno de Cambiemos, que suspendió el pago de la pensión de la ex mandataria, “es correcto” según afirmó Rosana Barroso, ex presidenta de la Comisión Nacional de Pensiones, que dejo su cargo a comienzos del mandato de Macri. “La verdad es que ellos me invitaron a irme cuando no quise firmar la baja de las pensiones”, dijo.

El debate en 2016 giraba en torno al artículo 5° de la ley 24.018, que sostiene que la percepción es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquella por estos últimos beneficios” y el entonces procurador Carlos Balbín dictaminó que ambas pensiones son incompatibles.  Una visión totalmente opuesta a la que sostuvo Barroso en junio de 2016, cuando elevó su informe a la jefa de asesores de Carolina Stanley, Alejandra Cedrola.

“Allí dejamos por escrito que las incompatibilidades que citó el Dr. Balbín son aquellas que la ley taxativamente enuncia y no puede extenderse por analogía o capricho perjudicando a un beneficiario quien quiera que sea. De otra forma se le  puede restringir los derechos a cualquiera sin que una norma expresamente lo indique. Además, dejamos en claro que Cristina Fernández no había  sido intimada a efectuar la opción que establece el famoso artículo 5° de la polémica”.

LA ANSES AÚN NO SABE CUÁL SERÁ EL MONTO TOTAL A DESEMBOLSAR

El juez Pérez Nami, con su fallo, habilitó a Cristina Kirchner a cobrar su pensión de ex Presidenta; la de su marido, sin sufrir ningún descuento por Ganancias, y ordenó abonar lo que dejo de percibir por su pensión desde la decisión de Macri, lo que se le retuvo por Ganancias y lo que se liquidó de manera errónea por la antigüedad del título de abogado de Néstor Kirchner.

Al momento sólo hay especulaciones acerca de la suma final que deberá pagar el Estado nacional a la Vicepresidenta. Señalábamos cálculos conservadores por un  monto aproximado de 100 millones de pesos tan sólo por el punto de la retroactividad.

La asignación mensual vitalicia para un ex Presidente es equivalente al sueldo que cobra un juez de la Corte Suprema de Justicia en actividad. A noviembre de 2020, los cinco jueces supremos, percibían un sueldo de 375.000 pesos mensuales sin contar la antigüedad de cada miembro o el título habilitante.

Uno de los puntos más polémicos pasa por el impuesto a las Ganancias. La ley equipara estas asignaciones a las remuneraciones de los jueces que no tributan Ganancias por estar exentos en una medida notablemente anti republicana. Pero esta prerrogativa de la norma ya había sido anotada y reclamada por el ex Presidente Fernando de La Rúa que había realizado una  demanda similar invocando la equiparación de su pensión con la de los miembros del Poder Judicial que también, en otro fallo, lo habilitaron a no pagar Ganancias por su pensión.

La fecha en la que se conocerá el monto final que percibirá Cristina Kirchner será el 8 de febrero cuando quede firme la sentencia ante lo que se descuenta, será la inacción de Raverta y Zannini para apelar en este caso. Entonces, el abogado en temas previsionales de la Vicepresidenta, Miguel Fernández Pastor, conocerá la cifra exacta de la reliquidación que realizará la ANSES y que elevará al Juez Nami para su aprobación.