El Gobierno consintió un fallo que prohíbe perseguir a una comunidad mapuche en Neuquén
El Ministerio de Seguridad y la Gendarmería desistieron de una apelación que había presentado Patricia Bullrich durante el gobierno de Cambiemos.
El Ministerio de Seguridad y la Gendarmería Nacional consintieron ante la Corte Suprema un fallo que les ordenó “abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad aborigen Lof Campo Maripe”, de la comunidad mapuche en la provincia de Neuquén.
Las actuales conducciones tanto del Ministerio cuanto de la fuerza de Seguridad desistieron de los recursos extraordinarios planteados por sus antecesores, durante el gobierno de Cambiemos, en el marco de una acción de habeas corpus.
La Cámara Federal de General Roca había resuelto en 2017, en el contexto de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, “hacer lugar a la acción de hábeas corpus; ordenar a la Gendarmería Nacional, en la persona de la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que observe el deber de abstenerse de intervenir dentro del territorio ocupado por la comunidad aborigen Lof Campo Maripe y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros”.
El apoderado de Gendarmería Nacional y los representantes del Ministerio de Seguridad apelaron el fallo, pero en diciembre de 2018 la Cámara Federal de Casación ratificó la decisión, en un fallo firmado por los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Gustavo Hornos.
Los abogados Mariana Venesio y Diego Goldman, por el Ministerio de Seguridad, y Mauricio Castro y Lucas Contreras Alderete, por la Gendarmería, volvieron a apelar y esta vez llegaron hasta la Corte.
Pero tras el cambio de gobierno, las actuales autoridades informaron el 6 de abril pasado y lo ratificaron el 24 de ese mismo mes que desistían de la apelación.
La Corte, en su último acuerdo y con el voto unánime de sus cinco jueces, resolvió “tener por desistidos los recursos extraordinarios planteados”, con lo que quedó firme lo dispuesto en la acción de habeas corpus sobre la prohibición de accionar contra los integrantes de la comunidad mapuche neuquina.