El arduo camino institucional que se avecina por la situación de Ana María Figueroa
Coexistirán una decisión de la Corte Suprema que la cesó en el cargo y una nueva designación con intervención del Senado y del Poder Ejecutivo.
La situación de Ana María Figueroa generó un escenario inédito en la vida institucional argentina e insinúa un conflicto de poderes a tres bandas.
A la aprobación del pliego de Figueroa que en la víspera sancionó el Senado le falta todavía un paso formal: la firma del decreto de designación por parte del presidente, Alberto Fernández. Ello todavía no ocurrió; de hecho, no hay nada en ese sentido publicado en el Boletín Oficial de hoy.
Cuando eso ocurra, Figueroa estará en condiciones de presentarse ante el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, a prestar nuevo juramento e intentar retomar su cargo.
Figueroa fue, hasta su cesantía por la Corte Suprema, la presidenta de la Casación.
En ese momento coexistirán, por un lado, una decisión de la Corte Suprema que la cesó en el cargo desde el día que cumplió 75 años de edad y, por el otro, una nueva designación con intervención del Senado y del Poder Ejecutivo.
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Los tres poderes de la Constitución quedarán involucrados en un tironeo en el que, según el propio texto de la Carta Magna, ninguno tiene supremacía sobre el otro.
Sea cual fuere la decisión de Borinsky, por una u otra vía la situación terminará judicializada.
En ese sentido, el antecedente más parecido es el de los camaristas federales Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes –ante una decisión del Consejo de la Magistratura para que regresaran a los tribunales orales desde los que habían sido trasladados por decreto del ex presidente Mauricio Macri- presentaron amparos en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
Cuando obtuvieron fallos desfavorables para sus pretensiones de continuidad, la Corte aplicó el per saltum y dictó una resolución que coincidió en que no debían permanecer en esos cargos pero les avaló la continuidad hasta tanto se designaran a sus reemplazantes definitivos.
Bruglia y Bertuzzi continúan hoy en los mismos cargos de integrantes de la Cámara Federal porteña.
Durante el debate parlamentario de ayer, el senador oficialista José Mayans y su colega Juliana Di Tulio expusieron que la Corte, al jubilar a Figueroa, se tomó una atribución que no está prevista ni en la Constitución, ni en las leyes.
Ello presagia que objetarán una eventual nueva intervención del máximo tribunal, si se diera el caso de que tuvieran que intervenir para ratificar o rectificar su decisión respecto de Figueroa.
También, en el plano de las hipótesis, podría ocurrir que la Corte –ante el nuevo escenario derivado de lo ocurrido ayer en el Senado- volviera a pronunciarse aclarando el panorama sobre la situación de Figueroa.
Voceros judiciales señalaron que sólo hay un antecedente conocido a nivel internacional de una situación de esta naturaleza: es del año 1800 y ocurrió en Estados Unidos, en un caso conocido como “Marbury Vs. Madison”.
El Poder Judicial estadounidense demoró tres años en resolverlo y la conclusión final fue un límite al “control de constitucionalidad” de los jueces, una suerte de valladar frente a las decisiones políticas.