El camino del amparo en la Justicia
Luego de ser presentado el primero de ellos, la Justicia tiene un proceso por delante que incluye el descargo que pueda hacer el Estado.
El amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Javier Milei tiene un recorrido en la Justicia previo a definir si considera que el mismo es o no inconstitucional mediante una medida cautelar.
La primera presentación ya fue hecha ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2 de Esteban Furnari. La fecha de vigencia del DNU no está especificado por ello se toma en cuenta lo que dice el artículo 5 del Código Civil y Comercial Federal.
El mismo establece que si el plazo de vigencia no está especificado en la norma, será a partir del 8vo día publicado en el Boletín Oficial, o sea el próximo 29 de diciembre.
Ese es el primer aspecto que tiene que definir el juez sobre si acepta o no estudiar el planteo hecho o si lo rechaza in limine al no estar en vigencia del DNU.
De ser aceptado y darle trámite, el juez tiene que ofrecer a la contraparte, o sea el Estado demandado en el amparo, la posibilidad de hacer un descargo sobre el pedido de inconstitucionalidad del DNU, para lo cual será un plazo de cinco días.
Luego de recibido el descargo del Estado, el juez tiene un plazo de 48 horas para resolver aunque no es estricto y puede demorarse más la resolución. Es una cautelar hasta ahora la presentada lo cual implica urgencia pero luego sigue en trámite la cuestión de fondo sobre si es o no constitucional el DNU.