Incluso en un contexto de pandemia que implicó un freno a las sesiones presenciales en un comienzo y luego el traslado de los debates a la virtualidad, el Congreso de la Nación viene discutiendo desde el año pasado una serie de proyectos, acuerdos y denuncias que demuestran una marcada preeminencia de la Justicia en la agenda política de este Gobierno.

La negativa del acuerdo a los traslados de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, la reforma de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad y los intentos de desestabilizar al Procurador Eduardo Casal se enmarcan dentro de este paquete de medidas.

Se suma, por supuesto, el intento de reforma a la Ley del Ministerio Público -actualmente bajo tratamiento- que es el epítome de una obsesión por el control absoluto de las investigaciones criminales que involucran funcionarios públicos.

Con esta propuesta, el Gobierno tiene la finalidad de restringir absolutamente la independencia de los fiscales federales, es decir, de aquellos que tienen a su cargo investigar los delitos más graves y complejos como son los de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, crimen organizado y trata de personas.

Para peor, esta iniciativa se impulsa en paralelo con la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación a partir del cual los fiscales adquieren mayor peso en las investigaciones y por lo tanto su rol es fundamental para el éxito de los casos.

La desarticulación del Ministerio Público se pretende concretar a partir de una serie de medidas que impactan de distinta manera en dos instancias fundamentales de la designación y remoción de los fiscales y esto se lee necesariamente en la clave de restringir la independencia y el margen de maniobra de los funcionarios.

En primer lugar, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público se instala como una especie de órgano de cogobierno con el procurador, puede designarlo en caso de vacancia y puede desplazarlo en caso de interinato.

De este modo, si un Poder Ejecutivo tiene mayoría en el Congreso puede elegir al procurador que le plazca, retrocediendo en el tiempo a los años previos a la reforma constitucional de 1994.

En igual sentido, se modifica la mayoría necesaria para la designación del procurador/a también para que sea designado/a por mayoría simple y se limita la duración de su mandato, por un plazo más exiguo de lo que normalmente dura un proceso penal.

A su vez, se pretende implementar un proceso de destitución tanto para el procurador como para los fiscales que tiene una fuerte incidencia de la política.
Genera especial preocupación la composición del tribunal de enjuiciamiento que es el órgano encargado de suspender y remover fiscales, por cuanto la amenaza latente de ser removido frente a cualquier paso en falso, hará más riesgoso el ejercicio de la función de manera independiente.

Mantenemos la esperanza de que los mandatos republicanos y la Constitución Nacional hagan imperar la razón en el Congreso
nacional y se revise la conveniencia de impulsar una medida de este tipo.

(*) - Adrián Pérez es ex secretario de Asuntos Políticos e Institucionales de la Nación.