El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura fue creado nueve años después que la Procuración Penitenciaria, con un elevado presupuesto y bajo la conducción de autoridades que, pese a tener mandato vencido, siguen al frente del organismo. 

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura fue creado en el ámbito del Congreso de la Nación por el artículo 6° de la ley 26.827, con el objeto de actuar "en forma subsidiaria en todas las jurisdicciones del país para garantizar el funcionamiento homogéneo del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

El control que desarrolla el mencionado Comité debe realizarse respecto de "cualquier establecimiento o sector bajo jurisdicción o control de los Estados nacional, provincial o municipal, así como cualquier otra entidad pública, privada o mixta, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, por orden, instigación, o con consentimiento expreso o tácito de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública".

Si bien la norma que crea el organismo data del año 2013, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura recién fue constituido en 2017, detentando una enorme y costosa estructura, para tratarse de un organismo llamado a actuar de manera subsidiaria. 

A ello debe agregarse que, al menos ocho de sus trece comisionados designados originariamente, continúan en sus cargos con el mandato vencido, pese a lo cual, no se privan de percibir sus elevados salarios. 

Lo dicho importa una gravísima vulneración de la norma que creara el Comité, dado que, en su artículo 15, inciso b) se establece expresamente, como causal de cese, el vencimiento del mandato.

Pero además, la página web oficial del organismo incurre en varios incumplimientos legales en materia de acceso a la información pública, entre los que se destaca la omisión de publicar la escala salarial de los comisionados.

Asimismo, el presupuesto asignado para el año 2022 al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura superó los 443 millones de pesos, tal como surge del último informe publicado en la página web del organismo.

Durante las restricciones sanitarias impuestas en ocasión de la pandemia de Covid-19, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se ocupó de promover la liberación de presos mediante la Recomendación CNPT 05/20, mientras nada dijo del encierro inhumano que, por razones sanitarias, padecieron un sinnúmero de compatriotas en Formosa.

Agrava lo dicho hasta aquí que la Procuración Penitenciaria de la Nación, creada también en la órbita del Poder Legislativo Nacional, nueve años antes que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, posee afinidad de objetivos con este último y, más aún, ambos organismos realizan tareas superpuestas.

Resulta inadmisible que, en las condiciones económicas que debe afrontar nuestro país, el Congreso de la Nación haya creado y financiado hasta el día de hoy, una nueva y costosa estructura administrativa para realizar tareas que ya tenía a su cargo la Procuración Penitenciaria o que debieron haber sido asignadas a esta última, en razón de los de sus fines institucionales. 

La ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece, en su artículo 2°, inciso d), que los funcionarios habrán de desempeñarse conforme al principio de "austeridad republicana".

Son los diputados y senadores nacionales quienes tienen la potestad de hacer valer dicho principio, sancionando una ley que elimine al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y ponga en cabeza de la Procuración Penitenciara la coordinación del "Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".

A dicho fin, los legisladores nacionales deberán designar al Procurador Penitenciario, cargo que, a la fecha, se encuentra vacante.

(*) - José Lucas Magioncalda es responsable del Equipo Legal Fundación Apolo y presidente de Ciudadanos Libres.