Una jueza dictó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del exministro de Economía Jorge Remes Lenicov y ordenó devolverle todo lo percibido por la AFIP en ese rubro durante los últimos cinco años, actualizado con sus intereses.

La medida podría hacerse extensiva a otros casos similares.

El fallo, dictado por la magistrada en lo Contencioso Administrativo Macarena Marra Giménez, ordena “el cese en la aplicación de la deducción del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe y se le restituyan las sumas abonadas por tal concepto”.

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Según documentación del expediente, en octubre de 2019 (un año y medio antes de iniciar la demanda) Remes Lenicov cobró $161.131,40 y pagó de Impuesto a las Ganancias $30.235,75 pesos, es decir poco más del 18 por ciento de sus haberes.

Sin embargo, en su demanda, el ex ministro indicó que la sumatoria de los descuentos redundaba en una merma de sus haberes del orden del 30 por ciento.

Remes postuló en su demanda que “la jubilación no constituye una ganancia o una renta ni tiene origen en un trabajo personal”.

Al ex ministro no se le estaba descontando el impuesto gracias a una medida cautelar que había obtenido en diciembre de 2021, dispuesta también por Marra Giménez y confirmada en marzo pasado por la Cámara.

Ahora, al resolver el fondo de la cuestión, la jueza evaluó que Remes Lenicov –además de ex ministro durante el gobierno interino de Eduardo Duhalde, ex embajador- “es jubilado y posee 73 años de edad (cumplirá 74 el mes próximo, ndr) y sobre sus haberes se efectuaba la retención del impuesto cuestionado”.

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“Corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenar que no podrá descontarse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional del actor”, añade la resolución, de 15 páginas.

La jueza invocó jurisprudencia de la Corte Suprema que ya viene siendo aplicada para otros casos similares.

“Corresponde también disponer el reintegro de las sumas retenidas por este concepto desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda”,   añade la resolución, que también determina que “las sumas a reintegrar deberán llevar intereses desde la fecha de promoción de la demanda y conforme las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía”.