El Tribunal Oral Federal de General Roca le dio por cumplida una probation a una representante de la Comunidad Mapuche por una protesta en 2018 por el asesinato del joven Rafael Nahuel, pese a que no se acreditó el cumplimiento de las condiciones para la suspensión del juicio a prueba.

En un fallo unipersonal, el juez Simón Pedro Bracco rechazó un planteo de la fiscalía, a cargo de Rafael Vehils Ruiz, quien había pedido la revocatoria del beneficio e incluso la declaración de “rebeldía” y la captura de Natalia Amancay Naiman Pilquiman.

Según documentación a la que accedió NA, Naimán Pilquimán había sido procesada “en virtud de los hechos verificados a las 11:30 horas del 26 de marzo de 2018 en el edificio de la Intendencia de Parques Nacionales de la ciudad de San Carlos de Bariloche”.

En aquella oportunidad, según la acusación, “un grupo de individuos que se desprendió de la marcha convocada por cumplirse cuatro meses de la muerte de Rafael Nahuel, había ingresado rompiendo los vidrios de la puerta de acceso, una computadora y el vidrio del mostrador de informes”.

La representante de la comunidad mapuche fue procesada como autora de “daño en concurso ideal con intimidación pública”.

En abril de 2021, Naiman Pilquiman accedió a la probation por un año con la condición de “fijar domicilio y denunciar cualquier cambio, someterse a la fiscalización del Juzgado de Paz de Esquel en forma trimestral, abonar la suma de mil pesos a favor del cuerpo de bomberos voluntarios y entregar a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi la suma de 500 pesos en carácter de reparación del daño”.

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El juez Bracco determinó que “si bien no se halla acreditado el cumplimiento de ninguna de las reglas de conducta por parte de la nombrada, lo cierto es que el plazo temporal por el que fuera impuesta la suspensión del proceso a prueba se cumplió el 13 de abril de 2022 y sin que en momento alguno se haya dispuesto la prórroga de aquel término”.

“En esas condiciones –añadió-, hacer lugar a la petición del titular de la acción penal importaría poner en cabeza de la probada y hacer redundar en su perjuicio, tanto la falta de diligencia de este tribunal en el contralor de la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgada, como así también la del Ministerio Público Fiscal”.

El juez resolvió que “al haber transcurrido el plazo por el cual se concedió la suspensión del juicio a prueba sin que se hayan adoptado siquiera las diligencias para verificar el cumplimiento del beneficio otorgado, esta judicatura perdió cualquier facultad para exigir su cumplimiento posterior o de disponer la eventual revocatoria y reapertura del trámite procesal”.

El juez decidió “tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Natalia Amancay Naiman Pilquiman”, por lo que ordenó que se disponga su sobreseimiento por “extinción de la acción penal”.