La Cámara Federal de San Martín declaró la “inconstitucionalidad” de la ley del Impuesto a las Ganancias en el capítulo que incluye a los jubilados como sujetos obligados a pagar ese tributo.

Lo hizo en un caso de un jubilado de la Caja Policial, quien afirmó que ese “proceder afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos”.

El fallo, firmado por los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones,  ordena devolverle al jubilado todos los montos devengados por Ganancias de los cinco años anteriores al inicio de la demanda; todos los descontados con posterioridad y el cese de los descuentos hacia adelante.

El jubilado, cuya identidad permanecerá en reserva, “interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad” de siete artículos de la ley “que determinan que las jubilaciones están alcanzadas por dicho tributo, como así también de cualquier otra norma se dictare en consonancia con aquella”.

El hombre “refirió que era beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y que, conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias”.

En ese contexto, “planteó que este proceder afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos”.

La AFIP apeló el fallo de primera instancia argumentando que la modificación del mínimo no imponible dispuesta primero por decreto y luego por ley en las postrimerías del gobierno de Alberto Fernández, con Sergio Massa como ministro de Economía, había –de hecho- excluido al jubilado de pagar el impuesto.

“El objeto de la acción no se limitó a obtener el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional sino que, además, peticionó el reintegro de las sumas ya retenidas y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que habilitaron tal proceder, por lo que el proceso no carecería de actualidad, aun en caso de que actualmente no se le estuviese descontando suma alguna en concepto de aquel gravamen”, respondió el tribunal.

El fallo determinó que “el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción, (…) por tratarse de la devolución de un tributo nacional”.