La Cámara Federal de Mar del Plata revocó el procesamiento dictado por el juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, contra el periodista Daniel Santoro, y dispuso la “falta de mérito”, lo que implica que seguirá bajo investigación pero con una situación procesal mucho más aliviada.

El tribunal le ordenó además al juez “realizar con la premura que este caso amerita todas las medidas probatorias que hubieran quedado pendientes, para luego de su producción, dictar sin mayor dilación, el pronunciamiento que corresponda emitir”.

La Cámara exhortó al juzgado a “hacer cesar el estado de incertidumbre que el hecho de estar sometido a proceso pudiera generar en las personas involucradas en la presente investigación, resguardando así su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, que resulta ser constitucional”.

En junio pasado, Bava había dispuesto un nuevo procesamiento sin prisión preventiva contra Santoro por su presunta participación en una maniobra extorsiva del falso abogado Marcelo D’Alessio contra el empresario patagónico Mario Cifuentes.

Según el fallo ahora revocado, Santoro difundió “información respecto de la víctima, en el mismo tiempo en que sucedían los aportes del imputado para el desarrollo de la extorsión”.

La Cámara, al revisar la decisión, determinó que  “siendo cierto en que en un primer momento la sospecha inicial y la hipótesis de investigación pudo haber tenido un correlato de presunción delictiva por la eventual participación de Santoro en el delito de tentativa de extorsión a Cifuentes, en atención al tiempo transcurrido y al avance de la investigación sin que hasta el momento pueda deducirse una actividad que, fuera de su ejercicio profesional pudiera ser constitutiva de un aporte sustancial a la comisión delictiva investigada, lo que corresponde a derecho es proponer nuevamente se decrete la falta de mérito”.

Los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo  Jiménez evaluaron que “en el ámbito de la subjetividad que debe guiar la participación primaria, es necesario comprobar mínimamente que ese ejercicio del rol estereotipado a través de la actividad periodística -y aun cuando se considere que el equívoco no se trató de un yerro o un error involuntario-, fue dirigido subjetivamente al concreto y puntual favorecimiento de un hecho delictivo”.

“Esto es, derivar como lógica conclusión deductiva, que el participe decidió colaborar con el plan del autor, siempre y cuando ese aporte haya sido objetivamente de entidad suficiente como para incrementar el riesgo permitido que surgía de su actividad”, analizaron los jueces.

Ello significa que no está probado que Santoro haya participado intencionalmente, a través de las informaciones que suministraba por su trabajo, en las maniobras de extorsión que se le reprochan a D’Alessio.