Confirman la condena para empresario y ex funcionario por una ruta inconclusa en Río Turbio
Se trata del ex intendente de Río Turbio Atanacio Pérez Osuna y del ex presidente de la UIA Juan Carlos Lascurain, ambos a cuatro años de prisión.
La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas para el ex intendente de Río Turbio Atanacio Pérez Osuna y el empresario Juan Carlos Lascurain por la construcción inconclusa de una ruta de acceso a la mina de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
El máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Carlos Mahiques, ratificó la condena impuesta en 2019 en un juicio oral: cuatro años de prisión e inhabilitación perpetua por el delito de peculado.
Aquel fallo fue dictado por el Tribunal Oral Federal número siete, el mismo que deberá celebrar el juicio oral por la Causa Cuadernos, en fecha aún por determinar.
Pérez Osuna fue intendente de Río Turbio, en tanto que Lascurain llegó a ocupar el cargo de presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y también aparece investigado en la Causa Cuadernos.
La Casación ratificó además la orden de “reposición al estado anterior a la comisión del delito, disponiendo la restitución, en la medida de lo posible, de la suma de dinero detraída más los intereses devengados, de manera individual o solidaria”, por parte de los condenados.
En la causa se investigó un faltante de unos 50 millones de pesos que tenían como destino la construcción de una ruta que no se realizó.
Durante el debate oral, Pérez Osuna explicó que la obra no se realizó por una decisión política del gobierno de Mauricio Macri a poco de asumir, que cortó el financiamiento para el tramo que faltaba de la construcción de la carretera.
En el mismo fallo, la Cámara de Casación absolvió al ex coordinador de Miguel Ángel Larregina.
“La pena impuesta por el tribunal, en definitiva, no se exhibe desentendida de los principios de ofensividad, proporcionalidad y culpabilidad, ya que fueron valorados, en el marco conceptual de los elementos del tipo penal, situaciones dirigidas a graduar la magnitud del injusto”, sostuvo el fallo de Casación.
“La aplicación de una pena de cuatro años, en relación a un injusto en el que se prevé una pena de prisión que oscila entre los dos y los diez años de prisión, a la luz de la gravedad de los hechos probados, luce ajustada”, añadieron los camaristas.
El fallo, de casi 200 páginas, cuenta con una disidencia parcial de la jueza Ledesma.