La Cámara Federal de Casación dejó firme el sobreseimiento del juez Daniel Rafecas, a quien una organización que defiende a condenados por delitos de lesa humanidad había denunciado por “homicidio”. Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo resolvieron “desestimar la denuncia impetrada en esta causa caratulada ‘Rafecas Daniel s/ homicidio simple y apremios ilegales a detenidos”.

El magistrado había sido sobreseído en primera instancia por la jueza federal María Eugenia Capuchetti  y esa decisión fue ratificada por la Cámara Federal, en un fallo firmado por los magistrados Martín Irurzun y Eduardo Farah.

El fallo “descartó –correctamente- cualquier posibilidad de delito sobre la base del contenido de las resoluciones adoptadas en ejercicio de la función jurisdiccional, con relación a la situación de detención de Cociña”, sostuvo en aquella oportunidad la Cámara Federal.

Rafecas fue denunciado por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, una organización que apoya a condenados por crímenes cometidos durante la última dictadura, por la situación que derivó en la muerte del ex agente penitenciario Juan Carlos Cociña, a los 77 años de edad, por Covid-19.

La abogada y pretensa querellante Elena Rita Genise, apeló el sobreseimiento a favor de Rafecas en primera y segunda instancia, argumentando que su conducta había causado la muerte del acusado de graves violaciones a los derechos humanos.

Rafecas ordenó su detención en la Unidad 34, de Campo de Mayo, donde se contagió de coronavirus, por lo que fue derivado a la Unidad Penitenciaria 21 del Hospital Muñiz, donde murió en enero pasado. Pero Genise no concurrió a la audiencia de la apelación, por lo que el máximo tribunal penal consideró que “corresponde tener por desistido el recurso de casación bajo examen”.

La acusación inicial indicaba que “el hecho de que por edad avanzada y su estado de salud preexistente, Rafecas, a pesar de haber sido solicitado por el Defensor Oficial, ni siquiera evaluó la posibilidad de que se le otorgue a la víctima una prisión domiciliaria provisoria”.

El pedido de domiciliaria se fundamentaba en “las graves patologías respiratorios que el mismo sufría desde antiguo y la situación de riesgo sanitario en el marco de la pandemia de COVID-19”, por lo que Rafecas fue acusado por “el evidente desprecio a la vida y derechos de los imputados”.

Cociña padecía de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) y además tenía antecedentes de hipertensión y afecciones cardíacas.