La Cámara Federal de Casación confirmó el rechazo al hábeas corpus presentado por organizaciones sociales y representantes de los pueblos originarios de Jujuy a raíz de las protestas contra la reforma de la constitución provincial.

Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, en mayoría, ratificaron los fallos de la Justicia Federal jujeña y de la Cámara Federal de Salta, que ya habían desestimado la acción.

El habeas corpus había sido presentado por el Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel; Adriana Aredez, hija del ex intendente jujeño Luis Aredez, desaparecido durante la dictadura; la abogada Silvana Llanes, apoderada de las Comunidades indígenas de Caspalá y Lumara,  y Raúl Sajama, vicepresidente de la Comunidad Indígena Angosto del Perchel.

La Casación sostuvo que el rechazo al habeas corpus fue una decisión “debidamente fundada y constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias del caso”.

“Los presentantes efectuaron genéricas invocaciones de las intimidaciones que podrían recibir los manifestantes, no advirtiéndose que se encuentre vulnerada de manera cierta, concreta ni inminente la libertad u otros derechos de las personas en cuyo nombre se instó el habeas corpus”, sostiene el fallo.

Según el voto de mayoría, “la posibilidad de manifestarse de las diferentes comunidades y pueblos indígenas tampoco se encuentra vulnerada, puesto que continúan con sus reclamos, salvaguardándose el ejercicio de sus derechos de protesta, reunión y expresión”.

En disidencia, el juez Gustavo Hornos consideró que “el hábeas corpus preventivo se erige como una herramienta crucial para garantizar que las fuerzas de seguridad involucradas no vulneren la integridad física y demás derechos de los manifestantes”.

“Lo contrario implica que aquellos que participan en las protestas en las rutas nacionales de Jujuy quedan desprovistos de la garantía constitucional en amparo y protección de sus derechos sean amenazados o vulnerados por parte de las autoridades”, añadió.

“Rechazar la acción genera incertidumbre sobre la garantía y protección de los derechos humanos en el marco de las manifestaciones -a las que también acuden mujeres, niños y adultos mayores- y limita la posibilidad de que los afectados puedan buscar un recurso legal oportuno en caso de que se produzcan abusos o violaciones por parte de las fuerzas de seguridad encargadas de resguardar el orden”, opinó el juez Hornos.

El fallo urgió a que “por ante quien corresponda” se acelere la investigación sobre la conducta de la policía de la provincia de Jujuy.

“Con la celeridad que el caso amerita, se dilucide la actuación de las fuerzas de seguridad en las denuncias pertinentes que continúan en trámite”, ordenó la resolución.