Confirman el rechazo a una organización empresarial contra los “bloqueos sindicales extorsivos”
Se trata del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB), que se proponía prestar servicios “para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos".
La Cámara Civil confirmó el rechazo a la inscripción de una asociación civil empresarial porque entre sus objetivos figuran medidas contra “bloqueos sindicales extorsivos” cuyas consecuencias sean “la paralización de la actividad”.
El tribunal avaló una resolución de la Inspección General de Justicia que desestimó el pedido “para funcionar” de una entidad denominada Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB).
La pretensa organización había establecido como su “objeto social” constituir “una Red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo” para prestar servicios “para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ‘accionar delictivo’ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada”.
La IGJ denegó la autorización porque “el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como ‘bloqueos sindicales extorsivos’ y/o ‘accionar delictivo’”.
La organización modificó parcialmente su objeto de funcionamiento y quitó las alusiones a los bloqueos sindicales, pero la mantuvo en el nombre con el que pretendía identificarse.
“Aceptó y consintió las observaciones realizadas por la IGJ en cuanto al objeto al eliminar toda referencia a los bloqueos sindicales. Sin embargo, continúa manteniendo dicha referencia en el nombre propuesto”, explicaron los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez.
“Tal discordancia no hace otra cosa que generar o inducir a error sobre el objeto –actividad– de la asociación a terceros, lo que resulta suficiente para denegar la autorización pretendida y confirmar la resolución apelada”, añadieron.
Para el tribunal, “resulta contradictoria la postura de la propia apelante, puesto que, por un lado, elimina toda referencia a los ‘bloqueos sindicales’ y, al mismo tiempo, mantiene dicha referencia en el nombre”.
“El nombre de la persona jurídica debe evitar denominaciones que induzcan a error sobre la verdadera actividad –objeto– de la asociación”, resumieron los jueces.