Cómo quedó el plan de privatizaciones en el borrador de la nueva ley ómnibus
La lista se amplió a 18 empresas públicas sujetas a privatización. Se propone que solamente cuatro sean vendidas a capitales privados en su totalidad y cinco sean transferidas a concesionarias privadas.
El capítulo II de la Reforma del Estado sobre “privatización de empresas públicas” del borrador que este martes difundió el Gobierno sobre la nueva ley ómnibus ocupa casi cuatro páginas y ocho artículos.
La iniciativa amplía la cantidad de empresas sujetas a privatización de 12 a 18, y al igual que en la versión anterior agrupa a las firmas públicas en tres categorías en función del destino que tendrán.
En primer lugar aparecen las cuatro “empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional” que podrán ser privatizadas de forma total si así se dispusiera.
Se trata de Aerolíneas Argentinas S.A., Energía Argentina S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., e Intercargo SAU. Ésta última es la que se agregó a la lista de las que no figuraban en la versión anterior.
El segundo grupo tiene que ver con cinco empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado que, de acuerdo a la propuesta, cuyo serían traspasadas a concesionarias privadas.
Allí se enlistan Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa), Correo Oficial de la República Argentina S.A., Belgrano Cargas y Logística S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) y Corredores Viales S.A.
Por último, se enumeran nueve empresas o sociedades estatales que “sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.
Son Nucleoeléctrica Argentina S.A., Banco de la Nación Argentina, Nación Seguros S.A., Nación Reaseguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Servicios S.A., Nación Bursátil S.A., Pellegrini S.A, y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
El artículo 11 de la ley de Bases establece que “el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión”.
El artículo 12, en tanto, define que “la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley”.
El artículo 13 dispone que “la Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles”.
“Este examen deberá ser presentado ante la Comisión Bicameral prevista en el artículo 14 de la Ley N° 23.696”, se indica.
También intervendrá la Sindicatura General de la Nación, según prevé el artículo 14, en la elaboración de “un informe integral sobre la empresa pública en cuestión, que contendrá información detallada sobre sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, debiendo formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes”.
"El plazo para la emisión del informe será de quince (15) días hábiles a contar desde la recepción de las actuaciones remitidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las observaciones o sugerencias formuladas deberán ser expresamente consideradas por el Poder Ejecutivo nacional y remitidas a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la presente ley”, se agrega.