La Cámara Federal de Casación ratificó el rechazo a una denuncia del intendente de San Nicolás, Manuel Passaglia, contra el fiscal federal de esa ciudad, Matías Di Lello, por presuntas “amenazas, incumplimiento de deberes de funcionario público y violación de medidas para contener una epidemia”.

El máximo tribunal penal puso así fin a una tensa situación entre el municipio y el fiscal a raíz de un episodio ocurrido el 17 de marzo pasado,  cuando un funcionario de Passaglia pidió en la fiscalía informes sobre denuncias por violación a las restricciones adoptadas por el gobierno nacional por el coronavirus.

Según la denuncia, el fiscal Di Lello le respondió al funcionario municipal: “El escrito está mal, no cumple con el requerimiento y que no se especificaba cuál había sido la actuación del personal municipal, más allá de consignar que se había puesto en marcha el protocolo”.

Di Lello, siempre según la denuncia, habría dicho que “el Municipio debía cumplir con las órdenes por él impartidas y que era él y no la municipalidad quien iba a decir lo que había que hacer”. La presentación de Passaglia atribuyó al fiscal una frase escatológica: “Yo la tengo así de grande y el municipio, así de chiquita”. La causa fue rápidamente archivada en todas las instancias, pero Passaglia insistió hasta llegar al máximo tribunal penal, que también resolvió “rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante”.

Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma analizaron que “luego de que se declarara al brote del virus Covid-19 como pandemia y se decretaran medidas administrativas sanitarias, desde la fiscalía federal del distrito se iniciaron acciones de interacción y coordinación con otras autoridades del segmento territorial”.

El delito atribuido por el intendente contra Di Lello “sería no haber dado acceso a los letrados municipales a diversos expedientes en los que se investigaba la comisión de infracciones a las normas sanitarias de aislamiento”. Pero el tribunal replicó que “de existir un interés legítimo y relevante por parte del Municipio en intervenir en el proceso, nada obstaba a que canalice su pretensión por las vías procesales correspondientes resguardando las formas y los derechos que asisten a todas las partes del proceso”.

Passaglia “no ha identificado cuál es la medida obligatoria y de carácter general adoptada por la autoridad competente que se habría visto infringida por el accionar endilgado a Di Lello”, resume el fallo.