La Cámara Federal de Casación Penal volvió a rechazar la declaración de un testigo pedido por la defensa del informático Diego Lagomarsino que sostuvo en un peritaje que el fiscal Alberto Nisman tenía rastros compatibles con un disparo de arma de fuego en sus manos.

El máximo tribunal penal confirmó una decisión que habían adoptado en primera instancia el fiscal Eduardo Taiano y el juez Julián Ercolini, y que luego fue confirmada por la Cámara Federal, en un fallo firmado por Martín Irurzun, Leopoldo Bruglia y Eduardo Farah.

Causa Nisman: Casación rechazó la declaración de un testigo clave de Lagomarsino

El testigo en cuestión es el ingeniero José Luis Manzano, quien intervino en el peritaje realizado en el Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscal del Ministerio Público de Salta al principio de la investigación sobre la muerte de Nisman.

La defensa de Lagomarsino, a cargo de los abogados Gabriel Palmeiro y Martín Chasco, pidió la declaración de Manzano para que “aclare y complemente a fin de tener mayor claridad sobre la muerte de Nisman. (…) Lógico resulta la declaración de uno de los profesionales que intervino directamente en una pericia fundamental. Reviste una igualmente trascendental importancia que informe todo cuanto ha percibido” en esa experticia.

Causa Nisman: Casación rechazó la declaración de un testigo clave de Lagomarsino

Pero la declaración fue rechazada porque el peritaje de Salta “ya fe analizado con un enfoque interdisciplinario en la Junta llevada a cabo durante el año 2017 y con intervención de los peritos de parte y, en consecuencia, no se advierte la suma necesidad esgrimida por la parte”.

La Casación, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Angela Ledesma y Javier Carbajo, rechazó tratar el planteo porque “no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Pese a ello, la Casación sostuvo que “no se vislumbra, ni la defensa alcanzó a demostrar que la resolución impugnada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior”. “La defensa no ha logrado demostrar, ni se advierte, vulneración alguna al derecho de defensa en juicio del imputado”, resumió el fallo.