AMIA: admiten un planteo de ex secretarios acusados por el encubrimiento del atentado
La Cámara Federal de Casación aceptó una "queja" contra un fallo que agravaba la situación de los ex colaboradores de Galeano y los ponía a las puertas del procesamiento por “encubrimiento, peculado, privación ilegal de la libertad y prevaricato”.
La Cámara Federal de Casación aceptó un planteo de dos ex secretarios del ex juez Juan José Galeano contra un fallo que ordenó agravar las acusaciones por sus responsabilidades en la fallida investigación por el atentado contra la AMIA.
Por mayoría, los jueces Carlos Mahiques y Diego Barroetaveña hicieron lugar a un recurso de “queja” presentado por los ex secretarios Susana Spina y Javier de Gamas, este último actual juez de instrucción en Ushuaia.
El fallo contradice una habitual postura de la Cámara de Casación, que suele rechazar este tipo de planteos porque no se trata de sentencias definitivas ni equiparables a ello, tal como lo señaló en su voto en disidencia la tercera integrante del tribunal, Ángela Ledesma.
De Gamas y Spina, junto con el también ex secretario Carlos Velasco, habían sido procesados en primera instancia por el juez Sebastián Ramos por figuras menores en el marco de las irregularidades en la investigación por el atentado contra la mutual judía.
Pero en octubre del año pasado, la Cámara Federal –en un fallo firmado por los jueces Roberto Boico y Juan Carlos Bonzón- le ordenó a Ramos que dicte una nueva resolución contemplando los delitos de “encubrimiento, peculado, privación ilegal de la libertad y prevaricato”.
Los ex secretarios de Galeano (quien fue condenado en primera instancia a seis años de prisión por su actuación en la causa) están imputados por haber participado en la maniobra por la cual el desarmador de autos y hoy abogado Carlos Telleldín modificó su declaración para involucrar falsamente a un grupo de policías bonaerenses en el atentado, a cambio de 400 mil dólares.
Spina y De Gamas apelaron el fallo de la Cámara Federal y ahora la Casación, por mayoría, “abrió la queja”, una medida que en términos judiciales suele ser anticipatoria de un cambio de criterio en relación con el fallo recurrido.
“En atención a las particularidades del caso, pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal (inobservancia o errónea aplicación de la ley o de las normas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, ndr) corresponde hacer lugar a la queja deducida”, sostiene el fallo.
La jueza Ledesma, en disidencia, expresó que “en razón del estado procesal que transita la causa el recurso interpuesto resulta inadmisible, atento a que no se dirige contra sentencia definitiva ni equiparable a tal”.
La Cámara de Casación viene sosteniendo ante casos similares el avance de la investigación hacia la etapa de juicio oral, pero en este caso varió esa postura.
El juez Ramos, en primera instancia, sólo había procesado a los imputados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y, en el caso de Velasco, le sumó la figura de “destrucción de medios de prueba”.
Pero la Cámara agravó esa situación y, además, ratificó el carácter de “lesa humanidad” de los hechos atribuidos a los ex secretarios judiciales, por lo que los consideró “imprescriptibles”.