La querella que representa al asaltante muerto por el policía Luis Chocobar sostuvo que el tribunal que lo condenó a dos años de prisión en suspenso actuó con una “indulgencia inaceptable” ante una “ejecución extrajudicial” que merecía la pena de prisión perpetua.

El defensor oficial Pablo Rovatti, titular del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, apeló por escasa la condena impuesta a Chocobar, quien “como policía, tenía el deber general de hacer cesar un delito en curso y de aprehender a sus responsables”. De haber actuado así –sostiene la apelación- el asaltante muerto, Juan Pablo Kukoc, “habría sido detenido y sometido a juicio”.

Prueba de ello, agregó, es que el otro agresor del turista estadounidense Frank Wolek, en los hechos ocurridos en el barrio de La Boca, en diciembre de 2017, fue detenido mucho después, juzgado y finalmente condenado a nueve años de cárcel.

“Nadie pretende que un policía observe una situación delictiva y omita toda intervención, que quede bien claro. (…) Lo que se le reprocha es precisamente no haber actuado correctamente como policía, porque como tal sabía muy bien que una vez que la persona no representa un peligro y huye corriendo de espaldas, está terminantemente prohibido abrir fuego”, sostuvo Rovatti.

“Una situación de fuga (que no implique peligro inminente para la vida del funcionario estatal ni para la de terceras personas) jamás habilita el uso de la fuerza letal”, insistió. “No hay ningún dilema para el policía que se ajusta a la ley:  hasta causar la muerte de quien se escapa corriendo del lugar”, refutó Rovatti las conjeturas de Chocobar durante el juicio.

El recurso de Casación para que el principal tribunal penal porteño revise la condena sostiene que lo que hizo Chocobar fue “una ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria y la calificación que en derecho doméstico corresponde es la del artículo 80, inciso 9º del Código Penal”, que establece la pena de prisión o reclusión perpetua para quien matare “abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”.

Ante ese escenario y la condena a dos años en suspenso, la querella consideró que “semejante lenidad envía a la sociedad un peligroso mensaje según el cual el uso desproporcionado e innecesario de la fuerza letal es tolerado por las autoridades judiciales”.

“Chocobar no pasará ni un solo día en prisión. Frente a la pérdida irreparable de una vida, producto de una conducta groseramente contraria a los principios y deberes que rigen el empleo de la fuerza letal, los dos años en suspenso representan una indulgencia inaceptable”, remató la apelación.