Confirman las condenas por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001
El ex secretario de Seguridad Enrique Mathov y el ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos deberán cumplir penas de cárcel. El fallo se conoce en la semana del vigésimo aniversario de la caída del gobierno de la Alianza.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a penas de prisión de cumplimiento efectivo del ex secretario de Seguridad del gobierno de la Alianza, Enrique Mathov, y del ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos, por la represión que precedió a la caída del gobierno de la Alianza el 19 y 20 de diciembre de 2001 y causó cinco muertes en los alrededores de la Plaza de Mayo.
Ambos fueron condenados por el delito de “homicidio culposo en perjuicio de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón”, y heridas a otra veintena de manifestantes que protestaban por la situación social, las medidas restrictivas para el retiro de dinero en efectivo y el Estado de Sitio decretado por el ex presidente Fernando De la Rúa.
Justo en la semana en que se recordarán los 20 años de aquellos trágicos episodios, los camaristas Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña firmaron el fallo de 55 páginas que ratifica las penas a cuatro años y tres meses para Mathov y a tres años y medio para Santos, en ambos casos de cumplimiento efectivo.
El fallo también confirmó la condena contra el ex subcomisario Carlos José López, a cinco años y nueve meses de cárcel como “coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez) en concurso ideal con lesiones en agresión”.
De todos modos, ninguno de ellos irá por ahora a prisión, puesto que las condenas no están aún firmes, ya que resta aún un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.
El fallo también ratificó las condenas de cumplimiento en suspenso del ex director general de Operaciones de la Policía Federal Norberto Gaudiero, a tres años; y Víctor Manuel Belloni Víctor Manuel Belloni, a dos años y nueve meses pero en su caso sólo por el delito de “abuso de armas”. (en suspenso).
“No se advierte, ni las partes han logrado demostrar una hipotética arbitrariedad en los fundamentos del tribunal de sentencia al mensurar las sanciones, desde que los jueces desarrollaron los motivos por los que, en cada caso, correspondía alejarse de los mínimos previstos en las escalas penales”, sostuvo el fallo.
Mathov sufrió además una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por ochos años y medio.
Santos, por su parte, quedó inhabilitado por siete años para ejercer cargos públicos.
Todos los imputados habían sido condenados en 2016, pero tres años después la Cámara Federal de Casación, si bien ratificó sus responsabilidades, ordenó revisar el monto de las condenas.
Así, el tribunal oral federal número seis redujo en mayo pasado la condena de Mathov de cuatro años y nueve meses de cárcel a cuatro años y tres meses, en tanto que para Santos la rebaja fue de cuatro años a tres años y medio.
Las defensas volvieron a apelar el monto de la condena, pero la Casación hoy desestimó los recursos y dejó firmes las últimas sentencias.
La Casación consideró que el tribunal oral, al fijar las penas, evaluó “circunstancias concretas y generales del accionar y de las particularidades de cada imputado para llegar a la conclusión del quantum punitivo que le correspondía a cada uno”.
“Ha fundamentado suficientemente la sanción impuesta a los condenados, toda vez que se ha hecho un adecuado desarrollo de las pautas legales exigidas, llegándose luego de ese análisis a la conclusión de que correspondía imponerles las penas finalmente dispuestas”, subrayaron los jueces.
“Los sentenciantes han brindado adecuados y suficientes fundamentos a la hora de determinar las penas a imponer a los encartados, han decidido el monto de las mismas dentro de los límites previstos para los delitos imputados de acuerdo a la ley vigente al momento de su comisión, evaluando en forma adecuada las pautas mensurativas de la pena”, resumieron.