La Cámara Federal de Casación anuló el fallo que declaró al empresario jujeño Carlos Pedro Tadeo Blaquier “no apto” para afrontar un juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

El máximo tribunal penal de la Nación aceptó la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal y el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH).

Un tribunal oral de Jujuy había suspendido el proceso contra Blaquier por “la noche del apagón” y la “Causa Aredez”, dos de los principales hechos represivos durante la dictadura en esa provincia, por razones de salud.

Pero ahora los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo –con la disidencia de Guillermo Yacobucci- anularon esa decisión y ordenaron remitir el expediente nuevamente al tribunal oral “a fin de que, previa realización de nuevos informes médicos, dicte una nueva resolución”.

La resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente en función de las constancias de la causa y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido”, dijo el voto de mayoría.

Blaquier había quedado al margen del juicio, no así otro imputado, su ex lugarteniente Alberto Lemos.  

“La Noche del Apagón” fue un operativo represivo en el que fueron detenidos ilegalmente unos 400 trabajadores, y el secuestro del ex intendente de Libertador General San Martín, Ramón Aredez, y de otras personas completaban el cuadro acusatorio.

El tribunal oral jujeño, con el voto de mayoría de los jueces Gabriela Catalano y Abel Fleming, admitió “los informes practicados por el Cuerpo Médico Forense en el mes de diciembre del año 2021 y la explicación brindada por dichos galenos en la audiencia del 28 de marzo de 2022”, que coincidieron en señalar que Blaquier, próximo a cumplir 95 años,  no está en condiciones de afrontar el juicio oral.

En disidencia se pronunció en aquella oportunidad, la jueza María Alejandra Cataldi.

Ante las apelaciones, la Cámara de Casación consideró –también por mayoría- que “se advierte la necesidad de contar con estudios e informes médicos actualizados e integrados, tanto del Cuerpo Médico Forense y de los peritos de parte, que permitan determinar el estado de salud” del empresario jujeño.

El juez Yacobucci, en minoría, opinó que el fallo del tribunal oral jujeño “resulta congruente con las conclusiones técnicas y profesionales del dictamen mencionado, al que las partes procuran atacar”.