La Corte Suprema avaló la decisión del gobierno de restringir la provisión de gas a las empresas para garantizar la provisión a las casas particulares ante una crisis energética y una singular ola de frío.

“No puede decirse que las restricciones al suministro de gas hayan sido una situación imprevista para ella y que implicara un sacrificio especial de su parte, pues al suscribir el contrato ya se encontraban contempladas tales circunstancias que privilegiaban el suministro a los usuarios residenciales por sobre el de la industria ante la insuficiencia de producción de gas”, sostiene el fallo firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

El fallo se vincula con un reclamo Alcalis de la Patagonia contra el Estado Nacional “a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido la empresa en la producción de carbonato de sodio, entre otros rubros, como  consecuencia de los cortes de suministro de gas verificados en 2007 y 2010”.

El gobierno nacional, por entones a cargo de Cristina Fernández de Kirchner y con Julio De Vido al frente del Ministerio de Planificación, adoptó ocasionalmente la decisión de recortar el suministro de gas a las empresas para garantizar la provisión a los usuarios particulares.

La empresa había obtenido un fallo favorable en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, pero el Estado apeló la sentencia y ahora a Corte la revirtió. El máximo tribunal sostuvo que “el daño aducido por la actora no es imputable a la actividad legitima del Estado, ni a las resoluciones dictadas por el Estado Nacional ajustadas en un todo al sistema legal”.

En ese sentido, el tribunal recordó que el reglamento sobre el suministro de gas surgido como consecuencia de la privatización del servicio en los 90 “dispone que el uso doméstico bajo las condiciones especiales - R (residencial) será el último que se restrinja o interrumpa”.

“Los incrementos y picos de demanda residencial de gas no interrumpible durante los períodos en cuestión, debidos en buena medida a las rigurosas condiciones climáticas, determinaron que el Estado, ante la falta de volúmenes suficiente de gas natural disponibles para cubrir las cantidades requeridas por la demanda, limitara el a la planta industrial de ALPAT”, comprendió el fallo.

Por otra parte, resaltó que el reglamento establece que “la distribuidora hará todo lo razonablemente posible para brindar un suministro del servicio regular e ininterrumpido”. Sin embargo subrayó que “no obstante ello, también prevé que dicho servicio eventualmente pueda ser suspendido, restringido o discontinuado, por las razones estipuladas,  esto es -entre otras- ‘para cumplir  con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincial, Municipal o de la Autoridad Regulatoria”.