La Cámara en lo Contencioso Administrativo autorizó al empresario Cristóbal López a acceder al mercado de cambios del dólar oficial para pagar una deuda por una compra de acciones, frenada por una decisión del Banco Central durante el gobierno de Mauricio Macri.

De esa manera, el empresario quedó habilitado para comprar en el Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) más de 13 millones de dólares para pagar una deuda judicializada que originalmente trepaba a algo más de nueve millones de la moneda estadounidense.

Los camaristas José Luis López Castiñeiras y Luis Márquez resolvieron “admitir la acción de amparo promovida en autos y en consecuencia, ordenar que cese la negativa ilegítima y dar curso a la solicitud formulada por el actor con base en la operatoria invocada”.

López pidió acceder al MULC en el marco de una excepción para el pago de deudas establecida el 1° de septiembre de 2019, cuando el gobierno de Macri volvió a establecer el cepo cambiario ante la crisis generada en las postrimerías de su gobierno.

El Banco Central había establecido por entonces la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas por operaciones concertadas a partir de setiembre de 2019, pero la habilitó “para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto y permitió acceder a los dólares “a su vencimiento”.

La operación comercial por la que López pidió acceder al MULC fue la compra de acciones de una empresa radicada en Chubut que formaba parte del conglomerado empresario en el que compartía sociedad con Fabián De Sousa y otros empresarios.

En agosto de 2023 López pidió el acceso al mercado cambiario oficial para afrontar “la obligación patrimonial que pesa sobre el amparista (que) es de carácter anterior” y que le había generado un fallo desfavorable por incumplimiento de sus obligaciones.

En efecto, el fuero de ejecuciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia falló en contra de López y lo obligó  a afrontar la deuda de 9.280.000 dólares, que “merced de las decisiones judiciales” se convirtió en 13.667.048,55 dólares, “cuya adquisición es objeto de la presente acción”.

El fallo que hizo lugar a tal pretensión reconoce que “se ha acreditado una obligación en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros públicos, todo ello con fecha anterior al 30/08/19–, sin que se requieran de mayores elementos ni de un diferente marco de conocimiento que el habilitado por esta acción para advertirlo”.