La Cámara Federal de Casación confirmó el archivo de una causa penal contra el empresario de la medicina privada Claudio Belocopitt en la que había sido denunciado por aumentar las cuotas de Swiss Medical sin autorización del gobierno. Los jueces Ángela Ledesma, Mariano Borinsky y Javier Carbajo se basaron sobre un dictamen del fiscal de primera instancia Guillermo Marijuán, quien recomendó el archivo del expediente por inexistencia de delito, pese a la denuncia de un particular.

La causa se inició el 21 de diciembre de 2018 a raíz de la presentación del afiliado a la empresa de medicina prepaga Eduardo Santiago Wilson ante “dos ́́ aumentos generales del valor de la cuota de sus asociados– el 9,5% en diciembre de 2011 y el 5% en abril de 2012 sin la autorización previa requerida ́ para tal fin por parte del Ministerio de Salud y sin comunicarle a los asociados que carecía de esa ́ facultad”.

La denuncia sostenía que la empresa había obrado “violando así el deber de información” para con sus afiliados y reclamaba la devolución de los aumentos y la recomposición de las cuotas a partir del impacto que ellos habían generado. Marijuán entendió que el afiliado había realizado el reclamo por los canales administrativos y que esa era la vía para canalizar la cuestión.

“La justicia criminal y correccional no puede funcionar como sede superior y/o instancia de revisión de lo resuelto en otras jurisdicciones, ya que para eso se encuentra delimitada la competencia de cada uno de los fueros y previstos los mecanismos recursivos propios de cada sede”, puntualizó, según cita el fallo de Casación.

No se ha podido determinar que la empresa Swiss Medical haya incurrido en la comisión de una conducta relevante desde una perspectiva jurídico penal. De ese modo, considero que al no haber sido corroborados los extremos denunciados, la solución procesal adecuada es que se proceda al archivo de la presente”, dictaminó. Mediante sucesivos recursos de apelación, el expediente llegó hasta la máxima instancia penal, que ratificó el archivo argumentando que “la intervención autónoma del querellante sin la participación del Ministerio Público Fiscal no se encuentra admitida expresamente”.

La querella no está facultada para la prosecución autónoma de delitos de acción pública ante la ausencia de estímulo fiscal. De admitirse tal posibilidad, se lesionaría el principio de igualdad de armas y el derecho de defensa en juicio”, sostuvo la jueza Ledesma, y coincidieron sus colegas Borinsky y Carbajo. “Se incurriría en una interpretación de las normas perjudicial para el imputado, todo lo cual no puede ser admitido”, resumió el fallo que desvinculó al empresario Belocopitt de la acusación.