El abogado de una de las asistentes al cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, apeló el rechazo a la “inconstitucionalidad” de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) mediante los cuales el gobierno estableció las restricciones de circulación y reunión en el marco de la pandemia por el Covid-19.

Mauricio D’Alessandro, defensor de la colorista de Fabiola Yáñez, Stefanía Domínguez, recurrió el fallo del juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que desestimó el planteo que apuntaba a cerrar la acusación.

D’Alessandro sostuvo que “el dictado del DNU originario -así como las sucesivas prórrogas y/o modificaciones que se instrumentaran mediante el mismo ilegal sistema – conllevaron medidas de cuarentena, aislamiento, prohibiciones y mantenimiento de la referida infracción penal que ilegal e inconstitucionalmente persiste hasta la fecha”.

No existían razones y/o motivos de necesidad y/o urgencia por cuanto – nuevamente en contra de los ilegales, arbitrarios, contradictorios y errados considerandos– no existía al momento del dictado del DNU ningún impedimento en la formación y sanción de las leyes”, apuntó el abogado.

En ese sentido, destacó que “aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no lo es menos que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”.

D’Alessandro pretende que los DNU que establecieron las restricciones por la pandemia sean declarados inconstitucionales, de modo tal que no sólo la reunión por el cumpleaños de la primera dama deje de ser considerado delito sino que, además, se caigan todas las causas por las violaciones a esas restricciones.

El abogado denunció la “ilegalidad, arbitrariedad y falta de fundamentos” del fallo que rechazó la inconstitucionalidad de los DNU puesto que no evaluó “la prohibición constitucional a las facultades legislativas del ejecutivo” para legislar por decreto en materia penal.

“Lo que el planteo cuestionó concretamente son las facultades presidenciales en el dictado de normas penales como lo es el texto del referido DNU. Potestad que encuentra expresa veda constitucional, sin que ello obste a la declaración, concreción y dictado de medidas de restricción, emergencia y/o pandemia”, añadió D’Alessandro.